ONPE actualiza medidas de seguridad que regirán durante procesos electorales
Chiclayo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha
actualizado las medidas de seguridad que deben regir durante las elecciones,
los referéndums y otras consultas populares, con el fin de mantener el orden,
proteger la libertad de los ciudadanos, custodiar las sedes y resguardar el
material electoral. Estos aspectos han sido considerados en las instrucciones y
disposiciones aprobadas mediante la Resolución Jefatural N.°
000109-2026-JN/ONPE, publicada el 9 de julio en El Peruano.
La norma señala que la Policía Nacional del Perú (PNP) es la
entidad encargada de la seguridad externa de los locales de votación, lo que
incluye el mantenimiento del orden público y la seguridad en las áreas
adyacentes. Asimismo, custodia las sedes de la ONPE –tanto la central como las
descentralizadas– y resguarda el material electoral mientras se produce,
almacena y traslada.
El resguardo del traslado comprende el desplazamiento desde
los almacenes de la ONPE hacia las oficinas descentralizadas de procesos
electorales (ODPE), y desde estas oficinas hacia los locales de votación.
También comprende el traslado desde los almacenes hasta el Ministerio de
Relaciones Exteriores –para entregar el material destinado al extranjero– y
hasta los locales de votación de Lima y Callao. Todas estas rutas, en sentido
contrario, se seguirán para replegar el material electoral y contarán con resguardo
policial.
Por su parte, las Fuerzas Armadas son las responsables de la
seguridad interna de los locales de votación, lo que implica cuidar el
ejercicio del derecho al sufragio, resguardar al personal y al material antes,
durante y después del día de los comicios. Esto no descarta que se adopten
medidas especiales de seguridad en las zonas que hayan sido declaradas en
estado de emergencia.
En lo que se refiere a la libertad personal, tanto los
efectivos de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional deben garantizar
el ejercicio del derecho al sufragio, así como las condiciones para que los
miembros de mesa, candidatos, autoridades en consulta, personeros y
observadores ejerzan sus funciones sin coacción alguna.
Finalmente, entre lo dispuesto se menciona la prohibición de
que los electores, miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros sean
detenidos desde 24 horas antes hasta 24 horas después de las elecciones, salvo
caso de flagrante delito.