ONPE establece los seis partidos políticos con derecho al espacio no electoral
Chiclayo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció,
mediante la Resolución Gerencial n.° 000009 -2026-GSFP/ONPE, la relación de
seis partidos políticos con derecho al espacio no electoral (una modalidad de
financiamiento público indirecto) que rige hasta las próximas Elecciones
Generales. Estos son: Fuerza Popular, Juntos por el Perú, Partido del Buen
Gobierno, Renovación Popular, Partido Cívico Obras y Ahora Nación – AN.
Según la norma, el artículo 38° del Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios dispone que “tienen derecho
al espacio no electoral las organizaciones políticas que hayan obtenido
representación en la cámara de diputados y/o senadores del Congreso de la
República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación
de dicho espacio”.
Dicha disposición también fija que “la renuncia de un
diputado o senador a la organización política con la que consiguió la
representación parlamentaria, no conlleva la pérdida del espacio asignado a
dicha organización política. La incorporación de un diputado o senador
renunciante a otra organización política sin representación parlamentaria, no
otorga derecho a esta última sobre la asignación de espacio no electoral”.
La resolución precisa que las organizaciones políticas que
superaron la barrera o valla electoral prevista en el artículo 20 de la Ley n.°
26859 fueron determinadas mediante las Resoluciones n.° 1411-2026-JNE y n.°
1412-2026-JNE. La Resolución n.° 1411-2026-JNE corresponde a la elección de
diputados y la Resolución n.° 1412-2026-JNE, a la elección de senadores.
De acuerdo al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
Fondos Partidarios el espacio no electoral tendrá una duración de 5 minutos
mensuales otorgado en forma gratuita en los medios de comunicación de radio y
televisión de propiedad del Estado, para que los partidos políticos y/o
alianzas electorales nacionales con representación en la cámara de diputados y,
el senado de la República, difundan sus propuestas y planteamientos
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Organizaciones Políticas (LOP), estos espacios solo pueden ser utilizados
durante el período no electoral. Es decir, no pueden ser propalados desde el
día siguiente de la publicación del decreto supremo que convoca a procesos
electorales generales o regionales y municipales en todo el ámbito nacional
hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del JNE que
declara su conclusión.