Lambayeque: condenan a exmagistrado Oscar Tenorio por prevaricato

Martes, 20 Junio 2017 - 6:45pm

Chiclayo en Línea.- La Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque consiguió que se condene a tres años de prisión suspendida en su ejecución a Óscar Rómulo Tenorio Torres, exjuez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, como responsable del delito de prevaricato.

En audiencia pública, la fiscal superior Carmen Miranda Vidaurre acreditó la responsabilidad del imputado en el delito con los documentos que forman parte del Expediente Judicial 1711-2004, sobre proceso de convocatoria a junta general  de accionistas, seguido por Cronwell Assets S.A.A. contra la empresa Agropucalá S.A.A y Conasev.

Se atribuye al acusado que en su condición de juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, en el expediente antes mencionado, emitió la Resolución 364, contraviniendo el texto expreso y claro del artículo 368, inciso 2, del Código Procesal Civil, que prescribe que “si el recurso de apelación se concede sin efecto suspensivo, la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta”.

Y es que en la Resolución 340, del 13 de julio del 2012, el acusado utilizó el término máxime, que, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa "en primer lugar, principalmente, sobre todo"; es decir, se condice con el corolario de reservar la solicitud hasta que el superior en grado se pronuncie, lo cual no está permitido en el ordenamiento procesal, a tenor de lo señalado en el artículo 368, inciso 2, del CPC, que determina que aun estando en trámite una apelación sin efecto suspensivo, la resolución conserva su eficacia.

Se precisó que la conducta desplegada por el juez verifica la ilegalidad de su comportamiento, pues de la confrontación entre el contenido de la resolución judicial y la norma se advierte una contravención a la misma.

La sentencia fue dictada por la Sala Penal Especial de Lambayeque, que fijó en 5,000 soles el monto por reparación civil que el sentenciado deberá abonar a favor del agraviado y seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo en la administración pública, así provenga de elección popular.

Fuente: andina

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