ONPE inicia destrucción de aproximadamente 431 toneladas de cédulas de sufragio de las últimas elecciones
Chiclayo en Línea.-Por primera vez en la historia electoral, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comenzó este sábado 29 de agosto, la destrucción total y pública de las cédulas de sufragio escrutadas de las Elecciones Generales 2026 y la Segunda Elección Presidencial 2026, por mandato de la Ley Orgánica de Elecciones (n. ° 26859), actividad que culminará en un plazo máximo de 6 días calendario.
Encabezada por el jefe interino de la ONPE,
Bernardo Pachas Serrano, la actividad es ejecutada por la empresa ELM Global
Company S.A.C., en su local institucional ubicado en Av. El Valle, Lote. 2N,
Zona 6, Parque Porcino, Ventanilla (Callao) con presencia de representantes del
Ministerio Público y del Jurado Nacional de Elecciones. También se invitó a los
personeros de las organizaciones políticas que participaron en los pasados
comicios generales.
El proveedor tuvo un plazo de 5 días (del 24
al 28 de agosto) para recoger, desde el almacén de la ONPE en Lurín, y
trasladar el 100 % del material electoral (alrededor de 431 000 kg.), dado que
el servicio contratado por el organismo electoral comprende el acopio, carga,
traslado, recepción, almacenamiento temporal, destrucción y disposición final
del material.
La destrucción se realiza mediante la
trituración de las cédulas, reduciéndolas a fragmentos, lo que impide que
puedan ser reconstruidas ni reutilizadas nuevamente. Con ese fin, el acto se
realiza en presencia permanente de dos especialistas de la Gerencia de Gestión
Electoral (GGE) de la ONPE, encargados de realizar el seguimiento y control
durante la ejecución de la actividad, verificando que el proceso comprenda la
totalidad del material entregado.
Adicionalmente, al finalizar el servicio, el
contratista deberá emitir el correspondiente Certificado de Destrucción,
mediante el cual se acreditará la destrucción total e irreversible del
material.
La disposición final de los residuos generados
por la trituración es responsabilidad del contratista, quien deberá efectuarla
de conformidad con la normativa ambiental aplicable. La GGE realizará el
seguimiento del servicio y verificará el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los Términos de Referencia, incluida la presentación del
certificado correspondiente.
La trazabilidad documentada de la actividad se
mantiene desde la entrega del material por la ONPE hasta la culminación de su
destrucción, mediante los registros y documentos generados durante las
diferentes etapas del servicio.
Entre
los principales controles se encuentran:
• Registro de la entrega y retiro del
material.
• Identificación de las unidades vehiculares
y del personal autorizado.
• Registro de salida y recepción del
material, consignando fecha y hora.
• Seguimiento y visitas de control por parte
de la GGE.
• Acta correspondiente al acto público de
destrucción.
• Certificado de destrucción emitido por el
contratista al finalizar el servicio.
Para
evitar pérdidas, sustracciones, aperturas o manipulación no autorizada de las
cédulas antes de su destrucción, el organismo electoral ha dispuesto medidas de
seguimiento y control durante el traslado y permanencia del material en las
instalaciones del proveedor. Las unidades de transporte fueron acompañadas por
un comisionado de la ONPE y la GGE mantiene personal en el local del proveedor
durante la ejecución de las actividades.
Adicionalmente, el material permanece en un
ambiente restringido destinado a su almacenamiento temporal, conforme a las
condiciones establecidas para el servicio.
Más información
Para regular el recuento de votos, el artículo 300 de la Ley n. ° 32299, norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (n. ° 26859), establece que, concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, hasta el día siguiente de la publicación de la proclamación de resultados del proceso electoral respectivo por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, establece que transcurrido dicho plazo, la ONPE procede a la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público.