Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Chiclayo en Línea.- Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades
impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y
universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que
no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus
locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución
Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano,
que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo
65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de
instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de
municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al
servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades
políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de
votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las
disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes - es
el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales,
garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio
y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover
la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean
designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos
y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales,
designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación
designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador,
infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos
administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas
descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de
votación observando el siguiente orden de preferencia:
1. Universidades,
institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus
niveles.
2. Locales
municipales y demás entidades públicas.
3. Edificios
públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o
autoridades políticas.
4. Otros
locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los
procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas
y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y
óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos
generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de
sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que
permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones,
considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos
perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten
resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de
la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de
la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.°
000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario,
contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados
remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se
señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la
recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones
remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.