Jueves, 13 Junio 2024 - 11:15pm
Chiclayo en Línea.- El pleno del Congreso de la República aprobó una cuestión previa para que retorne a la Comisión de Constitución el proyecto de ley de reforma constitucional que establece nuevos impedimentos para postular a cargos de elección popular y ejercer la función pública.
La cuestión previa planteada por la congresista Francis Paredes (Podemos Perú) fue aprobada por 90 votos a favor 22 en contra y dos abstenciones. Antes, la representación nacional había rechazado una cuestión previa en el mismo sentido planteada por el legislador Elías Varas (Perú Libre).
Paredes solicitó que el texto sustitutorio presentado por la presidenta de la Comisión de Constitución, Martha Moyano, regrese a dicho grupo de trabajo para que se debata la inclusión de delitos graves que no habían sido considerados en la propuesta legislativa.
El documento presentado hoy plantea que las personas sentenciadas como autoras, cómplices o instigadoras por la comisión de delitos como terrorismo, tráfico ilícito de drogas, así como por los delitos de rebelión, sedición y motín no pueden postular a cargos de elección popular.
Se precisa que el impedimento subsiste 10 años después de que estas personas han sido declaradas rehabilitadas.
De igual manera, se establece que las personas condenadas por los mencionados delitos están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, por el mismo periodo.
Durante el debate parlamentario el principal cuestionamiento al proyecto de ley fue que no se incluyan a delitos como violación sexual, secuestro, trata de personas, corrupción de funcionarios, contra la seguridad nacional y traición a la patria, entre otros.
Dichos tipos penales estaban incluidos en el dictamen de la Comisión de Constitución de febrero del 2023, pero no en el texto sustitutorio presentado hoy.
Se debe tener en cuenta que la presidenta de la Comisión de Constitución presentó hoy dos versiones de texto sustitutorio de reforma constitucional para establecer impedimentos para postular a cargos de elección popular a fin de garantizar la idoneidad en la función pública.
En la última versión se incluyó a las personas con sentencia en primera instancia y quedó redactado de la siguiente manera:
"Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia en calidad de autoras o cómplices por la comisión de delitos dolosos".
"En el caso de las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva, con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, así como por los delitos de rebelión, sedición y motín. El impedimento subsiste diez años después de que estas han sido declaradas rehabilitadas".(Fuente Andina)
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