Chiclayo en Línea.- Desde mañana, la salida del país de mascarillas y guantes de protección, bajo cualquier régimen aduanero, solo podrá realizarse con opinión favorable del Ministerio de Salud (Minsa), precisa el Decreto Supremo N°013-2020-SA, publicado hoy en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Dicha opinión “será emitida por el Ministerio de Salud en un plazo máximo de cinco días hábiles, bajo responsabilidad”, explica la norma, cuyo texto reconoce que la gran demanda de productos para prevenir, contener y atender los efectos del covid-19 ha generado escasez de dichos artículos.
En el marco del estado de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus, esta escasez afecta gravemente la capacidad (de respuesta) de las entidades dedicadas a la atención médica y seguridad de la población, “que son esenciales para afrontar la emergencia sanitaria”.
Las autorizaciones del Minsa, según corresponda, serán comunicadas de manera electrónica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Stock y necesidades
Publicado horas después de la ampliación de la cuarentena y de las reglas de aislamiento social e inamovilidad obligatoria hasta el 26 de abril en todo el país, el Decreto Supremo N°013-2020-SA establece medidas temporales para asegurar el suministro de productos necesarios para la salud durante la emergencia sanitaria.
“Todos los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, EsSalud, sanidades de la Fuerzas Armadas y Policiales remiten de forma obligatoria, hasta el último día de cada mes calendario, la información requerida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) respecto de su stock y necesidades de productos farmacéuticos, dispositivos médicos”, señala la norma legal.
El decreto supremo es aplicable a los productos que se encuentran dentro del territorio nacional, sin destinación aduanera, a la fecha de su entrada en vigencia.
Abastecimiento de subpartidas
“El Ministerio de Salud considera la evolución del abastecimiento de los bienes contenidos en las subpartidas contenidas en el Anexo de la presente norma, así como otra información relevante, a fin de evaluar la necesidad de mantener o levantar la restricción establecida en el artículo 1 de la presente norma”, añade el texto.
El anexo detalla las subpartidas nacionales consideradas en el decreto y su descripción respectiva, precisando que se trata de mascarillas de protección y guantes, además de productos de las partidas 56.02 o 56.03.
La Sunat implementará las medidas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para cumplir con este decreto supremo.(Andina)
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