JNE aprueba reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral

Martes, 6 Enero 2026 - 2:00pm

Chiclayo en Línea.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral, el cual tiene por finalidad verificar el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras, en la difusión de las encuestas de intención de voto y simulacro de votación durante los procesos electorales, así como determinar las medidas correctivas e imponer sanción ante la infracción cometida.

La medida fue oficializada mediante Resolución N° 0834-2025-JNE publicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma precisa que las encuestadoras debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE), son las únicas facultadas a elaborar las encuestas electorales (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación para su difusión, con motivo de un proceso electoral.

Asimismo se indica que los medios de comunicación social, conjuntamente con el resultado del estudio, deben publicar de manera visible la siguiente información de la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono), y simulacro de votación:
1. Número de registro de la encuestadora en el REE del JNE.
2. Nombre de la Encuestadora.
3. Financiación del estudio.
4. Tamaño de la muestra.
5. Margen de error.
6. Nivel de confianza.
7. Fecha de realización del trabajo de campo.
8. Puntos de muestreo.
9. Página web.
10. Cuestionario para estudio de intención de voto, y cédula para simulacro de votación.
En caso de que los medios de comunicación incumplan con lo establecido anteriormente, el JEE hará de conocimiento al medio de comunicación exhortando el cumplimiento de las exigencias del reglamento y dispone la rectificación de la publicación, en un plazo de hasta 10 días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución, bajo apercibimiento de registrarlo en la Relación de Infractores.

La publicación o difusión de encuestas electorales, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

Las encuestadoras pueden realizar la difusión de las encuestas en cualquiera de los siguientes medios:

a. Medios de prensa escrita con periodicidad diaria, semanal, o revistas.
b. Medios televisivos de señal abierta y cerrada.
c. Medios radiales debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d. Portales web institucionales de carácter público o privado.
e. Redes sociales.

La difusión de las encuestas electorales en los medios indicados no limita que la misma se pueda replicar en otros medios distintos a los mencionados.

Además, las encuestadoras están en la obligación de difundir en sus respectivos portales institucionales, las encuestas electorales (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación cuyo estudio hayan desarrollado.

La norma precisa también que el sondeo de opinión es el procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras que carecen de sustento científico. En ese sentido, los sondeos de opinión sobre materia electoral o televoto que realicen los medios de comunicación y las encuestadoras de manera presencial, telefónica, a través de sus páginas web, redes sociales u otro medio, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”.

Los medios de comunicación no necesitan estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto.

El reglamento es de obligatorio cumplimiento para las encuestadoras electorales, los medios de comunicación y la ciudadanía en general, y en el ejercicio de sus funciones los Jurados Electorales Especiales, como órganos jurisdiccionales, competentes en la fiscalización de la publicidad y difusión de las encuestas de

Su aplicación es para las elecciones regionales y municipales 2026 y otros procesos electorales a ser convocados en lo sucesivo, precisa la norma en la parte considerativa. (Fuente: Andina)

 

Comentarios