Al 27 de julio se declararon procedentes 228 solicitudes para el kit de revocatoria de autoridades

Lunes, 1 Julio 2024 - 9:45pm
Chiclayo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que, al 27 de junio de 2024, creció a 228 las solicitudes para adquirir el kit de revocatoria contra diversas autoridades municipales y regionales declaradas procedentes, las mismas que han sido publicadas en el sitio web del organismo y cuyos kits electorales vienen siendo entregados.
 
Las solicitudes alcanzan autoridades de 11 regiones, 35 provincias y 182 distritos. En el caso específico de la capital de la República, las solicitudes están dirigidas contra el alcalde provincial y las autoridades municipales de los distritos de Ate, Carabayllo, Surquillo, La Victoria, Lurín, Punta Hermosa, Ancón, Miraflores y San Bartolo. En los tres últimos casos se registran dos solicitudes, respectivamente.
 
También figuran solicitudes contras las autoridades de las regiones Lima, Ayacucho, Áncash, Ica, Piura, Junín, La Libertad,Cusco y Arequipa. En este último caso se registran tres solicitudes.
 
Estas solicitudes se publican, con su respectiva resolución, en nuestro portal institucional, el cual se irá actualizando periódicamente.
 
El organismo electoral habilitó en su sitio web un enlace que permite conocer los kits electorales expedidos, los mismos que cumplieron los requisitos para adquisición de la lista de adherentes - planillones - con los cuales los promotores podrán iniciar el proceso de recolección de firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción y continuar con el proceso.
 
Allí se puede conocer el nombre de las autoridades comprendidas en las solicitudes, el distrito, provincia o región a las que pertenecen, así como los datos del promotor y la respectiva resolución que declara procedente la solicitud, entre otros datos.
 
Recolección de firmas
 
Luego de que el promotor reciba el kit electoral, deberá recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se pretende revocar y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas.
 
Culminado el trámite ante el ente registral, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, acompañada de la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, emitidas por el Reniec; ya sea en la mesa de partes física ubicada en la sede central u en las ORC, así como en la Mesa de Partes Virtual Externa. 
 
La fecha límite de recepción de las solicitudes de verificación de firmas ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.
 
La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas, en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.
 
La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes será el 21 de diciembre de 2024.
 
Será el JNE quien convoque a consulta popular de revocatoria para las solicitudes que hayan sido declaradas admitidas por la ONPE. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025
 

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