Chiclayo en Línea.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundados los recursos de apelación presentados por las empresas operadoras Telefónica del Perú y Entel y confirmó las multas que le fueran impuestas en primera instancia por un total de 663,2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 2 918 080.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 174-2021-CD/Osiptel, publicada en el diario oficial El Peruano, el ente regulador confirmó la aplicación de las multas por 120 UIT (S/ 528 000) y 280 UIT (S/ 1 232 000), por objetar indebidamente 111 463 consultas previas –mecanismo que permite al concesionario receptor verificar en tiempo real la viabilidad de un eventual procedimiento de portabilidad– y objetar indebidamente 38 643 solicitudes de portabilidad realizadas por los usuarios de Telefónica. Se trata de infracciones tipificadas como grave y muy grave, respectivamente, en el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Portabilidad en el servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija.
En el caso de Entel, el organismo regulador, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 176-2021/Osiptel, confirmó las multas por 113.2 UIT (S/498 080) y 150 UIT (S/ 660 000) por inconductas tipificadas como graves en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, respecto a la entrega de información al Osiptel.
Con las resoluciones publicadas por el Osiptel se agota la vía administrativa.
Los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras por Osiptel no constituyen ingresos para el regulador, sino que son destinados al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), organización que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para las poblaciones rurales, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
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