Estos son los beneficios tributarios que se darán a donaciones para zonas de emergencia

Sábado, 25 Marzo 2017 - 11:30am

Chiclayo en Línea.- El sábado pasado el Gobierno aprobó las modificaciones y normas reglamentarias de la Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de las mismas en situaciones de desastres naturales.

A través de Decreto supremo 054-2017-EF se aprobaron las modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF.

Asimismo, el Ejecutivo aprobó las normas reglamentarias de la Ley 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

¿Qué incentivos se otorgan en caso de donaciones?

Las donaciones de bienes y/o servicios tienen facilidades en el Impuesto a la Renta y en el IGV cuando son entregadas en situaciones de desastres naturales. (Según Ley N° 30498 - Ley que promueve las donaciones en situaciones de desastres naturales).

Estos son los beneficios:

a. Se podrá deducir como gasto la donación de bienes y  prestación de servicios gratuitos para el Impuesto a la Renta.

b. No se gravará con el IGV la entrega de bienes  gratuitos hecha por los donantes.

c. No se perderá el crédito fiscal del IGV  correspondiente al bien y/o servicio donado.

¿Qué puede considerarse  un bien y/o servicio?

Según Decreto Supremo Nº 030-2017-PCM:

• Bien: alimentos no perecibles, material médico, prendas de vestir, útiles de aseo personal y limpieza, equipos y maquinarias, materiales de construcción, entre otros.

• Servicio: servicios médicos, transporte, catering, traslado y almacenaje, etc.

No olvides que:

- Las donaciones deben atender la emergencia y brindar ayuda inmediata a las poblaciones afectadas por los desastres naturales.

- Estos beneficios solo se aplican para las donaciones o servicios prestados mientras dure el estado de emergencia.

¿Cuáles son los pasos para obtener el beneficio tributario?

1. La PCM emite un Decreto Supremo que declara el estado de emergencia por desastres naturales, indicando las zonas de emergencia y el detalle de los bienes y/o servicios que se necesitan para atender dicha zona.

2. El donante realiza la donación de bienes y/o servicios a cualquier entidad que pueda recibir esas donaciones (Gobierno Nacional, Regional y Local, organismos u organizaciones internacionales, entidades sin fines de lucro), para que pueda atender la emergencia.

3. La entidad que recibe las donaciones debe entregarle al donante lo siguiente:

• En el caso del Sector Público: una Resolución de aceptación de la donación.

• En el caso de organizaciones u organismos internacionales: una Declaración del destino de la donación.

• En el caso de entidades sin fines de lucro: un Comprobante de recepción de donaciones.

Recuerda: Estos documentos deberán señalar el destino de los bienes y servicios donados.

4. El donante deduce dichos gastos por donaciones y/o prestación de servicios, hasta el límite del 10% de su Renta Neta, y los declara en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

5. Como la donación no está gravada con el IGV el donante no pierde el crédito fiscal y no necesita una Resolución Ministerial para aprobar la donación.(Andina)

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