Chiclayo en Línea.- El Gobierno extendió hasta el domingo 5 de setiembre las medidas restrictivas por la pandemia del covid-19, de acuerdo al nivel de alerta de cada provincia del país.
El Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, publicado anoche en edición extraordinaria de El Peruano, detalla las provincias que se encuentran en nivel de alerta "alto" y "muy alto". No hay ninguna provincia en nivel de alerta "extremo".
En Lima y Callao el toque de queda seguirá desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas. En tanto, 27 provincias del país se mantienen en nivel de alerta "alto" y solo Huánuco y Moyobamba siguen en alerta "muy alto".
Cabe indicar que en el nivel "moderado" se encuentran todas las demás provincias que no figuran en los niveles superiores de riesgo al covid-19.
De acuerdo con el decreto, la inmovilización social obligatoria o toque de queda será en los horarios conforme al siguiente detalle:
-Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
-Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
-Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
-Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Se dispone también que en el plazo máximo de 10 días calendario el Ministerio de Salud presentará a la PCM la propuesta de nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
En la misma norma se detalla que el Gobierno amplió por el plazo de 30 días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
Durante la vigencia de la norma queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f), del mismo artículo de la Constitución Política.
Las fuerzas del orden velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional.
Aforos según nivel de alerta
La norma señala que, según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 5 de setiembre de 2021 las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto tendrán el siguiente aforo:
a) Nivel de alerta moderado:
• Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
Templos y lugares de culto: 50%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Eventos empresariales y profesionales: 60%
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
b) Nivel de alerta alto:
• Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Eventos empresariales y profesionales: 50%
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
c) Nivel de alerta muy alto:
• Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Eventos empresariales y profesionales: 40%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
d) Nivel de alerta extremo:
• Actividades en espacios cerrados:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 30%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Eventos empresariales y profesionales: 0%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre.
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