Chiclayo en Línea.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) autorizó la gratuidad de 120 mil procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) para la tramitación y expedición del DNI, que se gestionen en campañas o jornadas de documentación hasta el 31 de diciembre del 2021, dirigida a la población vulnerable indocumentada.
La medida, según Resolución Jefatural N° 000127-2021/JNAC/RENIEC, aplica al trámite de inscripción de DNI que se realiza por primera vez para población vulnerable indocumentada, menores y mayores de edad que habiten en todos los distritos del Perú; y para personas indocumentadas en situación de vulnerabilidad que acudan a los centros de vacunación en el marco del Plan de Vacunación.
También beneficiará a la población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y alto andinas, atendidas en el marco del Plan de Acceso a la Identidad y Afiliación al Seguro Integral de Salud que viene implementando el gobierno.
Asimismo, la presente norma incluye la renovación, duplicados y rectificación de datos dirigidos a personas mayores y menores que habiten en los 778 distritos seleccionados, de mayor pobreza según fuente del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Por otro lado, la atención de menores de 0 a 16 años de edad, que se brinde en el marco de esta Resolución Jefatural, permitirá admitir de manera excepcional:
- La copia simple del acta de nacimiento del titular, la cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco;
- En lo relacionado a la dirección domiciliaria, se admitirá la información consignada en la ficha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justifique.
- La declaración jurada de parentesco, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco; se admitirá de manera excepcional solo para las inscripciones por primera vez.
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