El JNE y el Referéndum del 9 de diciembre (Artículo del Dr. Víctor Ticona Postigo)

Jueves, 6 Diciembre 2018 - 11:00am

Chiclayo en Línea.- El 4 de octubre último, el Presidente de la República convocó al Referéndum Nacional 2018 para el 9 de diciembre próximo. Cuatro son las preguntas que se someterán a consulta popular:

¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?, ¿aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?, ¿aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?, y ¿aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?

A fin de ordenar y posibilitar el cumplimiento de este encargo constitucional, los organismos electorales aprobaron un cronograma electoral que permite asegurar el éxito del proceso.

Entre las medidas más importantes adoptadas en ese sentido, figuran el haber establecido la fecha límite para que RENIEC remita el Padrón Electoral al JNE y éste lo apruebe.

En lo jurisdiccional, se dispuso que se extiendan las competencias de los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) ya instalados para las ERM 2018, los cuales ahora son, además, competentes para ver los temas relativos al referéndum. También se asignó al JEE de Lima Oeste 1 la competencia sobre las Actas Observadas en el Extranjero.

En lo normativo, se estableció que los reglamentos electorales vigentes, en lo pertinente, son aplicables para el Referéndum Nacional en marcha. Además, se aprobó un reglamento para regular el procedimiento de Actas Observadas en el Referéndum, y se precisaron las competencias del Pleno del JNE con respecto a las reglas que rigen este proceso.

Además, se dio la posibilidad a las organizaciones políticas para que señalen la posición que asumen con respecto a cada una de las preguntas del referéndum, ello para habilitarlas procesalmente en caso estas optasen por plantear nulidades, observar actas, impugnar votos, etc. Cabe destacar que dicho registro no está referido ni condiciona la posibilidad de realizar campaña o actos de propaganda electoral por parte de cualquier ciudadano, grupo o colectivo.

A pocos días del 9 de diciembre, el JNE ha redoblado esfuerzos comunicacionales, realizando foros y debates en las 25 regiones del país, así como labores de fiscalización que permitan asegurar que la voluntad de los 24 millones 373 mil 821 peruanos que participen del Referéndum Nacional 2018, tengan la seguridad de que el resultado del sufragio será reflejo fiel de lo expresado por la ciudadanía en las ánforas.(Por Víctor Ticona Postigo)

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