Chiclayo en Línea.- El último 26 de julio se publicó la Ley 31530 en el diario oficial El Peruano, mediante la cual se establece que el sábado 6 de agosto es feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín. Para ello se modifica el sexto artículo del Decreto Legislativo 713, lo que suma esta fecha al calendario de los feriados antes establecidos.
Asimismo, el abogado laboralista Ricardo Herrera aclaró que este feriado se aplica tanto al sector público como al privado.
“Si bien es cierto el artículo 1 de la ley que declara el 6 de agosto como feriado solamente se refiere al sector público, el artículo 2 modifica la ley de descansos remunerados, que es el Decreto Legislativo 713, y en esa modificatoria incluye esta fecha como feriado. De esta forma queda demostrado que también para el sector privado es día feriado nacional”, señaló a La República.
No obstante, muchos ciudadanos recién están tomando conocimiento de este feriado, por ello, es importante recordar que, según el Decreto Legislativo antes mencionado, en todas fechas establecidas como tal los trabajadores que laboren esos días reciben hasta triple remuneración o tienen derecho a un descanso sustitutorio.
Revisa en qué casos y cuánto te corresponde de pago si trabajas este sábado 6 de agosto.
¿Cuánto me corresponde de pago si trabajo el feriado del 6 de agosto?
Los empleados, tanto del sector público como del privado, que laboren en feriado de forma remota, presencial o semipresencial recibirán hasta el triple de remuneración si es que no han negociado un descanso sustitutorio con el empleador, según el Decreto Legislativo N.º 713.
De esta forma, aquellos que trabajen sin descanso sustitutorio recibirán el equivalente a dos remuneraciones diarias adicionales a su sueldo y una tercera que es la que va implícita en el pago mensual por el mismo feriado. Por ello, un empleado que labore en estas fechas recibiría el triple de su sueldo: el pago por el día laborado más una sobretasa del 100%, que es la doble remuneración diaria por ese día.
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