Chiclayo en Línea.- El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2022 en 150,000 toneladas, correspondiente a todo el litoral.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00190-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma precisa que se establece el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2022 en 150,000 toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatorias.
También se dispone, excepcionalmente para el año 2022, la cantidad de 66,000 toneladas del recurso anchoveta, como reserva de captura complementaria al LMTC-CHD establecido en la presente Resolución Ministerial, a fin de fortalecer el abastecimiento para el consumo humano directo.
Dicha cantidad se dispone con cargo al avance mensual de desembarques del LMTC-CHD 2022 del citado recurso y en función a la disponibilidad del stock del recurso anchoveta que informe el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) para la segunda temporada de pesca 2022.
Jurel y caballa
El Ministerio de la Producción (Produce) también modificó la Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE, que establece los límites de captura de los recursos jurel y caballa para el periodo 2022
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00189-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma modifica el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00462-2021-Produce, con el siguiente texto:
“Artículo 2. Suspensión y conclusión de las actividades extractivas
2.3 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los niveles de referencia límite recomendados por Imarpe para el periodo 2022, hasta 118,408 toneladas de jurel y 74,000 toneladas de caballa; o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2022.”
También se establece la cantidad de 5,192 toneladas como reserva por incidencia del recurso jurel (Trachurus murphyi) en las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022.
Protocolo para la pesca industrial
También el Ministerio de la Producción aprobó el “Protocolo para la realización de actividades vinculadas a la cadena productiva de la pesca industrial, incluyendo a las embarcaciones pesqueras industriales de madera, en el marco de la Covid-19”.
Así lo dispuso a través de la Resolución Ministerial Nº 00191-2022-Produce, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Las referidas normas, llevan la rúbrica del ministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino.(Andina)
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