Pedro Castillo estará preso hasta el 6 de junio de 2024

Viernes, 16 Diciembre 2022 - 7:30pm

Chiclayo en Línea.- Después de tres horas de lectura de resolución, el juez de investigación preparatoria de la Corte Suprema, Juan Carlos Checkley, dictó prisión preventiva por 18 meses para el vacado expresidente Pedro Castillo Terrones por el golpe de Estado que dio en su último mensaje a la Nación como mandatario el pasado 7 de diciembre.

El magistrado precisó que la prisión preventiva se computará hasta el 6 de junio de 2024. Además, notificó su decisión al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para el “traslado e internamiento” del investigado.

Asimismo, Checkley impuso comparecencia restringida con reglas de conducta para Aníbal Torres en su condición de exasesor de la Presidencia de Consejo de Ministros. En su caso, pesó su delicado estado de salud acreditado por exámenes médicos presentados por su defensa legal.

Entre las reglas de conducta para Torres están no ausentarse del lugar en que reside (Lima y Callao) sin autorización judicial; presentarse ante la autoridad judicial y fiscal cada vez que sea requerido; no comunicarse con sus coimputados y testigos del caso, así como cancelar 20 mil soles como caución en los próximos tres días hábiles.

En el caso del ex primer ministro, el juez dispuso que no se ausente del lugar en que reside (Lima y Callao) sin autorización del PJ.

Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado la prisión preventiva para ambos por los delitos de rebelión y/o conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, pero el magistrado solo declaró fundado en parte el requerimiento fiscal y aceptó la prisión para Castillo Terrones.

El exmandatario venía cumpliendo su detención preliminar en la sede policial de la Dirección Nacional de Operaciones (Dinoes) desde el 7 de diciembre.

Sin embargo, se espera que la Junta Técnica de Clasificación del INPE defina en qué centro penitenciario deberá cumplir su prisión preventiva.

“Toda persona privada de su libertad ingresa al sistema y es clasificada por una junta, esta junta dirá qué penal le corresponde, cuando decidan ellos, emitiremos un comunicado para que la población tome conocimiento”, dijo en la víspera el jefe del INPE, Federico Llaque.

Ayer, tras la lectura de la resolución, la defensa legal de Pedro Castillo, asumida por el abogado Italo Díaz, apeló la resolución judicial y será la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema la que revise dicho en los próximos días en audiencia pública.

De igual manera, el tribunal supremo analizará la apelación presentada por la Fiscalía para insistir en la prisión preventiva contra Aníbal Torres Vásquez.

LOS ELEMENTOS. El mensaje a la Nación que dio Pedro Castillo en su último día como jefe de Estado, en el que anunció un régimen de excepción, el cierre del Congreso y la intervención de los organismos constitucionalmente autónomos que conforman el sistema de justicia, fue fulminante para que el juez Juan Carlos Checkley determine que existen elementos de convicción que vinculen al exmandatario con el delito de rebelión.

En ese sentido, Checkley, al leer el acta fiscal que recogió el mensaje de Pedro Castillo, determinó que la Fiscalía cumplió con presentar los elementos de convicción que vinculan al investigado con el delito de rebelión y alternativamente con conspiración.

Castillo habría concertado con la entonces premier Betssy Chávez; con el asesor de la PCM, Aníbal Torres; con Willy Huerta Olivas como ministro del Interior y Roberto Sánchez como titular de Comercio Exterior para cometer el delito de rebelión, materializado a través del citado mensaje presidencial.

El juez también tomó en cuenta la orden que dio Castillo Terrones al comandante general de la Policía, Raúl Alfaro Alvarado para disponer el cierre del Congreso, impedir el ingreso de ninguna persona a dicha institución y detener a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

Asimismo, el magistrado señaló que, según los indicios presentados por la Fiscalía, Pedro Castillo se habría aprovechado de su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía para ordenar a dichas fuerzas el alzamiento en armas en contra del orden constitucional y los poderes del Estado.

Según el juez, no se requiere que este alzamiento en armas se concrete: el solo mensaje de la persona que ostenta la primera magistratura del país pesa más, esto a pesar de que finalmente las fuerzas del orden rechazaron acatar dicha medida.

Por ello, la Fiscalía le imputa al exjefe de Estado alternativamente el delito de conspiración.

Respecto al peligro procesal, otro de los requisitos para la prisión preventiva, Checkley determinó que sí se cumple al tener en cuenta que Pedro Castillo intentó fugarse tras el mensaje presidencial, buscando asilo político en la embajada de México.

En esa línea, dijo que la Fiscalía cumplió con entregar los elementos de convicción sobre el peligro de fuga como la declaración del canciller de México ofreciendo asilo, la declaración del escolta y la visita del embajador mexicano a la DINOES, entre otros.

Sobre el pronóstico de la pena en una eventual sentencia condenatoria por este caso, el Ministerio Público estimó que Castillo recibiría una sanción de 10 años de cárcel como mínimo, tras realizar una sumatoria por los delitos de rebelión (alternativamente conspiración) y como presunto autor de abuso de autoridad y delito grave de perturbación de la tranquilidad pública.

Así se cumplieron los tres requisitos de ley para la imposición de la prisión preventiva en el caso del expresidente.

SE SALVA. Respecto a Aníbal Torres, pesó su estado de salud, acreditado por exámenes médicos, para que el Poder Judicial dicte comparecencia con restricciones. Según se informó, sufre de diabetes, insuficiencia prostática y presión alta. Además se argumentó que tiene 79 años.

Vale recordar, sin embargo, que Torres anunció que iba a pasar a la clandestinidad el último sábado tras haber conocido que fue incluido por la Fiscalía de la Nación en esta investigación por el delito de rebelión y otros.

Con las reglas de conducta, Torres debería reaparecer ante la opinión pública, puesto que debe concurrir al juzgado el 29 de cada mes mientras siga siendo procesado.

El expremier se presentó en horas de la mañana virtualmente en la audiencia, luego de que su abogado Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial, replicara los argumentos de la Fiscalía.

Sin embargo, Torres no se manifestó al término de la resolución del juez Checkley.(Fuente diario Correo)

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