Alcaldes deben respetar perfil exigido por ley para nombrar a directores de empresas de agua potable, alerta Sunass

Miércoles, 4 Enero 2023 - 7:30pm

Chiclayo en Línea.- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), entidad reguladora de los servicios de agua potable y desagüe, a través del oficio 004-2023-SUNASS-GG, recordó a las nuevas autoridades municipales, que la elección de los directores, titular y/o suplente, y representantes de las municipalidades accionistas ante el directorio de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (EPS), deben ajustarse a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N.º 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco) y el TUO de su Reglamento.

El eventual cambio de los directores titulares y suplentes, propuestos por las municipalidades accionistas para conformar el Directorio de las EPS, debe ajustarse a los requisitos, impedimentos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

Requisitos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento:

  1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de Ingeniería, Economía, Derecho, Contabilidad o Administración.
  2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos o con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones antes señaladas.
  3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el sector saneamiento.
  4. No estar incurso en impedimentos.

Impedimentos para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento:

  • Ser alcalde, regidor, gobernador y consejero regional o tener vínculo de parentesco con dichas autoridades.
  • Haber sido destituido por faltas administrativas o disciplinarias en empresas, entidades u organismos del Estado.
  • Haber desarrollado actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, haber sido condenado por delito doloso.
  • Ser parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales en trámite.
  • Tener vínculo de parentesco con la plana gerencial de la empresa, haber ejercido el cargo de director por dos (2) o más periodos consecutivos.
  • Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), entre otros.

Es importante señalar que los requisitos e impedimentos son fiscalizados por la Sunass durante el proceso de elección y designación de los directores de las EPS, así como durante el desempeño del cargo; y en caso de verificarse el incumplimiento se sanciona con la remoción.

Para evitar que en el futuro las personas que no cumplen con los requisitos postulen a un cargo similar, la sanción administrativa se inscribe en la ficha registral de la EPS que figura en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fin de que el sancionado no pueda ser elegido por la Junta General de Accionistas de la EPS o designado por el viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

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