Chiclayo en Línea.- Como es costumbre, en este mes del año, muchos trabajadores se preparan para recibir el pago de sus gratificaciones, pero; ¿quiénes la reciben?, ¿cuándo se debe efectuar este pago?, ¿cómo calculo el pago de mi gratificación? Estas son algunas de las interrogantes que resolveremos a continuación.
Las gratificaciones, en el régimen privado laboral, se encuentran reguladas a través de la Ley Nº 27735. No hay que confundirlas con el concepto de aguinaldo que se aplica fundamentalmente en el sector público y se regulan anualmente mediante ley especial.
En el régimen privado las gratificaciones equivalen al pago de una remuneración mensual, sin el descuento que se hace para el fondo de jubilación ya sea en el régimen privado o público de pensiones. Recordemos que cuando se paga el importe del sueldo, se deduce del mismo el porcentaje que va destinado al fondo de jubilación futura.
Además de ello, deberá integrarse a dicho monto el importe que el empleador cancela por EsSalud que es el 9% del sueldo, o el 6.75% si es a nivel de una entidad prestadora de salud comúnmente denominada EPS, esto por disposición de la Ley 30334.
“Este beneficio social se percibe en los meses de julio como gratificación de fiestas patrias, y en diciembre como gratificación de navidad. Además de ello, puede percibirse una gratificación plena si es que se trabajó el semestre completo – esto es de enero a junio o de julio a diciembre – o proporcional cuando el trabajador no llegó a laborar el semestre completo; aquí el requisito es encontrarse laborando en la oportunidad en la que le corresponde percibir el beneficio, es decir ya sea en junio o en diciembre, salvo que se encuentre en periodo vacacional, o con licencia con goce de remuneraciones”, señala el Dr. Marco Antonio Rodríguez, abogado y docente de la escuela profesional de Administración de la Universidad César Vallejo.
Es necesario manifestar también, que, en periodo de pandemia, el trabajador que labora de manera remota, o que se encuentra en licencia con goce de haber, o que está en vacaciones o en licencia por salud, e incluso el trabajador cesado tiene derecho a la proporcionalidad de la gratificación que le corresponda en caso no hubiera alcanzado los seis meses, y a quien deberá liquidarse este beneficio social dentro de las 48 horas de producido el cese laboral.
Los empleadores tienen hasta la quincena del mes de diciembre para abonar el importe que corresponde a la gratificación; si no se hiciera corresponde la aplicación de una multa de hasta S/ 420,000 soles dependiendo de la gravedad de la afectación, el tamaño de la empresa y la proporción entre el daño y la sanción.
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