Universidades e institutos deben contar con intérpretes de lengua de señas si brindan servicio a personas sordas

Martes, 3 Octubre 2023 - 10:00pm

Chiclayo en Línea.  – Este 30 de setiembre se recordó el Día Internacional del Intérprete de Lengua de Señas. En ese contexto, el Conadis recuerda a las universidades e institutos técnicos, públicos y privados, que deben contar con intérpretes de lengua de señas peruana (ILSP), si brindan el servicio a personas sordas; esto, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones y su continuidad en todo el proceso formativo.

En los últimos meses, se han reportado denuncias de estudiantes con discapacidad auditiva, quienes protestaban ante la falta de intérpretes de lengua de señas en sus centros de estudio. Al respecto y según la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana (Ley 29535), se precisa que las entidades públicas y privadas que brinden servicios, como el educativo, están obligadas a proveer el servicio de intérpretes para personas sordas.

En esa línea, dichas instituciones deben respetar el derecho de sus estudiantes con discapacidad auditiva a recibir una educación intercultural bilingüe, en lengua de señas, en castellano escrito u otra lengua indígena u originaria, acorde a su contexto.

“El Ministerio de Educación y las demás Instancias de Gestión Educativa Descentralizada garantizan a las personas con discapacidad auditiva o personas sordas, el acceso, permanencia y promoción a todas las modalidades del sistema educativo, tanto en instituciones educativas públicas y privadas”, se lee.

Ajustes razonables
Cabe precisar que, el Conadis emitió, en el año 2022, el Informe Técnico Vinculante Nº 000003-2022-CONADIS-DPD, en el que se concluye que las universidades e institutos deben identificar las necesidades de sus estudiantes con discapacidad, desde el proceso de admisión, para asegurar el acceso a la educación superior; realizando las adecuaciones necesarias a fin de evitar la generación de barreras.

En ese sentido, se precisa que las universidades e institutos deben prever las condiciones de accesibilidad y otorgar los ajustes razonables en las clases, los exámenes, los trabajos complementarios y las actividades extracurriculares, para que las y los estudiantes con discapacidad puedan aprender las materias en igualdad de condiciones que los demás.

 

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