Midis asume entregas económicas a familias afectadas por emergencias, incluye nueva función a Pensión 65
Chiclayo en Línea. - Mediante
el Decreto Supremo N.º 005-2026-MIDIS, publicado hoy en el Diario Oficial El
Peruano, el Gobierno incorporó al Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Pensión 65 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la función
de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población
afectada por situaciones de emergencia.
Esta nueva función permitirá
que Pensión 65 participe en la implementación y la operatividad de la entrega
económica que sea establecida por el Ejecutivo ante situaciones de emergencia,
de acuerdo con las disposiciones y criterios definidos para cada caso.
Asimismo, el programa podrá
participar en la identificación de la población beneficiaria, en el marco del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de las disposiciones
aplicables a cada situación de emergencia.
“Con esta acción que nos
encarga el Gobierno, el programa Pensión 65 del Midis reafirma su compromiso
con la protección y atención de las personas más vulnerables, especialmente en
contextos de emergencia. Ante los efectos del fenómeno El Niño, buscamos fortalecer
el apoyo a los adultos mayores y a los ciudadanos que necesitan el respaldo del
Estado, con una atención oportuna y adecuada”, afirmó la ministra Maritza
Canales.
¿Quién es usuario y quién es
beneficiario?
El Decreto Supremo establece
una diferencia clara entre ambos conceptos. El usuario de Pensión 65 es la
persona que supera los 65 años, cumple los criterios de elegibilidad
establecidos por el programa y forma parte de la Relación Bimestral de
Usuarios.
El usuario recibe la
subvención económica bimestral de Pensión 65, destinada a garantizar un ingreso
mínimo y brindar protección social a las personas adultas mayores en situación
de extrema pobreza.
El beneficiario de una entrega
económica por emergencia, en cambio, es la persona que se encuentra incluida en
el padrón de beneficiarios aprobado por Pensión 65, de acuerdo con los
criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad establecidos en la norma
que autoriza dicha entrega.
Por ello, ser beneficiario de
una entrega económica por emergencia no significa ser usuario de Pensión 65. Se
trata de dos condiciones diferentes, vinculadas a dos tipos de atención
económica.
Dos funciones, una misma
finalidad: proteger a quienes más lo necesitan
De esta manera, Pensión 65
mantiene su función principal de brindar protección social a sus usuarios
mediante la subvención económica bimestral y, adicionalmente, asume la
responsabilidad de conducir la operatividad de las entregas económicas
dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia.
La norma también establece
mecanismos que permitirán facilitar el acceso de los beneficiarios a futuras
entregas económicas, como la apertura de cuentas bancarias individuales y,
cuando corresponda, el cobro mediante un tercero autorizado, considerando las
condiciones establecidas para cada medida.
Cabe precisar que Pensión 65
continúa con la entrega de la subvención económica bimestral de S/350 a sus
usuarios. En 2026, el programa brinda cobertura a 824 351 usuarios.