Declaran estado de emergencia en distritos de Huancavelica y Junín por sismos
Chiclayo en Línea. - El Gobierno declaró el estado de
emergencia, por el plazo de 60 días calendario, en algunos distritos de las
provincias de Huancavelica y Tayacaja (Huancavelica) y las provincias de
Chupaca, Concepción y Huancayo (Junín), por impacto de daños a consecuencia de
movimientos sísmicos.
Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo nº
115-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano.
Según el dispositivo, esta declaratoria permitirá la
ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de
respuesta y rehabilitación que correspondan.
En tal sentido, los Gobiernos Regionales de Huancavelica y
Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y
seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la participación
de los ministerios involucrados y demás instituciones públicas y privadas
involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y
necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Asimismo, precisa que dichas acciones deberán tener nexo
directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Además, establece que los bienes que podrán ser donados son,
entre otros, material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas,
equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas
de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa,
botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas
semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y
pañales para adultos.
También, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías,
generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y
materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua,
radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y
artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas,
linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno,
puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares,
alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, entre otros.
De igual modo, agrega que la implementación de las acciones
previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto
institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público. (Texto y foto: Andina)