Poder Judicial confirmó archivo del caso 'Cócteles' contra Keiko Fujimori y otros investigados
Chiclayo en Línea.- El Poder Judicial confirmó el archivo de proceso penal
seguido a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros por el
presunto delito de lavado de activos con la agravante de organización criminal
a raíz de los presuntos aportes ilegales para financiar sus campañas
presidenciales de los años 2011 y 2016, conocido también como el caso
‘Cócteles’.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional adoptó esta
medida al declarar “infundados” los recursos de apelación que presentaron la
Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado
de Activos y la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Lavado de
Activos contra la resolución que emitió el juez Wilson Verastegui, el último 13
de enero, en la que ejecutó una sentencia que emitió el Tribunal
Constitucional, el 2 de octubre de 2025, y declaró el "sobreseimiento
definitivo" o "archivo" del proceso penal seguido a Keiko
Fujimori por el delito de lavado de activos y organización criminal e hizo extensivos los alcances de su decisión
a un grupo de personas que también eran procesadas por los mismos cargos en
este caso.
El tribunal superior también ordenó el “sobreseimiento” o
“archivo” del delito de lavado de activos, con los efectos legales
correspondientes , que atribuía la Fiscalía a Mark Vito, exesposo de Keiko
Fujimori y la persona jurídica MVV Bienes Raíces S.A.C tras declarar “fundado” los recursos de
apelación ambos presentaron para revocar el extremo de la resolución del juez
Verastegui en la que dispuso que se mantenga vigente la imputación por el
presunto delito de lavado de activos que les atribuye el Ministerio Público y
no haber hecho extensivo los alcances de la sentencia que emitió el Tribunal
Constitucional dentro de este proceso penal.
En cuanto a la subsistencia de las imputaciones por los
presuntos delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y
falsedad genérica contra Keiko Fujimori y otros integrantes de su partido
respecto al caso ‘Cócteles’, el colegiado superior precisa que “los extremos no comprendidos por
la clausura constitucional solo podrán continuar si cuentan con autonomía
fáctica, típica y probatoria, previo nuevo pronunciamiento fiscal debidamente
motivado e incluida la evaluación de la vigencia de la acción penal y de la
eventual prescripción cuando corresponda”.(Fuente RPP Noticias)