ONPE: Más del 90 por ciento de organizaciones políticas entregó segundo informe financiero de campaña
Chiclayo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa
que 34 (91.89 %) organizaciones políticas, de un total de 37 obligadas, cumplió
con entregar la segunda información financiera correspondiente a los aportes e
ingresos recibidos y a los gastos efectuados durante la campaña electoral de
las Elecciones Generales (EG) 2026, según el portal digital de financiamiento
CLARIDAD, con corte a las 19:00 horas del miércoles 26 de agosto.
Del total de organizaciones partidarias, 30 (81.08 %) lo
hicieron dentro del plazo que venció el lunes 24 de agosto, 4 (10.81 %) lo
ejecutaron fuera del plazo y 3 (8.11 %) no lo hicieron.
Las cinco organizaciones políticas que reportan los mayores
ingresos de campaña son las siguientes: Fuerza Popular (S/ 3,632,787.25),
Partido Democrático Somos Perú (S/ 988,605.85), Ahora Nación – AN (S/
819,213.06), Renovación Popular (S/ 708,006.50) y Alianza para el Progreso (S/
505,160.22).
En cambio, las cinco organizaciones partidarias que reportan
los mayores gastos de campaña fueron: Fuerza Popular (S/ 2,313,446.39), Ahora
Nación- AN (S/ 788,938.76), Renovación Popular (S/ 708,006.50), Alianza para el
Progreso (S/ 543,132.22) y Avanza País-Partido de Integración Social (S/
270,365.50).
CANDIDATOS
A su vez, de los 7 378 candidatos obligados también a
entregar la citada información financiera, 6 098 (82.65 %) cumplieron con la
presentación: 6 041 (81.88 %) dentro del plazo, 57 (0.77 %) fuera el plazo y
1,280 (17.35 %) no cumplieron.
En ambos casos, el detalle de la presentación puede
visualizarse en el portal digital CLARIDAD.
La fecha límite para la presentación de la información
financiera de campaña fue establecida mediante la Resolución Gerencial n.°
000008-2026-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano. En todos los
casos, la información debe comprender las actividades económico-financieras
realizadas entre el 14 de marzo y el 1 de agosto de 2026. Su presentación tiene
carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio.
INFRACCIONES
El organismo electoral recordó que según la Ley de
Organizaciones Políticas (LOP) constituye una infracción muy grave que los
partidos políticos y alianzas electorales no presenten los informes sobre los
aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la
campaña, en el plazo establecido por el organismo electoral.
Para el caso de las organizaciones políticas, la norma
contempla una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100)
unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público
directo.
Asimismo, la Ley fija también que, en caso de disolución de
la alianza, la sanción se extiende a las organizaciones políticas que la
integran. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) en el plazo de quince (15) días hábiles contados
desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el JNE no
procede recurso alguno.
Para el caso de los candidatos, se establece que aquellos
que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE,
en los plazos que esta determine, son sancionados con una multa no menor de una
(1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).
VERIFICACIÓN Y CONTROL
El numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la
verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las
organizaciones políticas corresponden exclusivamente a la ONPE, comprendiendo
todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias. En ese
sentido, la ONPE ejerce una función constitucional y legalmente atribuida,
orientada a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la
integridad del sistema democrático.
Asimismo, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP
establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus
responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su
información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la
campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad
competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a
elecciones.
Cabe precisar que la citada norma exime únicamente a las
personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que
evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la
obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular.
GASTOS DE CAMPAÑA
Los gastos de campaña electoral son aquellos efectuados por
las organizaciones políticas y por las personas candidatas, con excepción de
quienes integran la fórmula presidencial. En el caso de las organizaciones
políticas, se incluyen también los realizados a favor de la fórmula
presidencial.
Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
Fondos Partidarios, para efectos de la Elecciones Generales 2026, que incluye
las elecciones primarias, se encuentran obligados a presentar la primera y
segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y
los candidatos cuyas postulaciones fueron inscritas ante el Jurado Electoral
Especial (JEE).
En el caso de los ciudadanos excluidos, tachados o que
presentaron su renuncia con posterioridad a su inscripción, la obligación de
presentar sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la
campaña electoral abarca hasta el momento en que se produjeron tales figuras
mediante resolución emitida por el JEE respectivo.