Diputados proponen un régimen penitenciario especial para delitos de extrema violencia
Chimbote en Línea. - El diputado Gustavo Segura Figueroa
(Renovación Popular), a través de una iniciativa legislativa, propuso aplicar a
los internos, que se encuentran condenados por delitos de extrema violencia, un
nuevo régimen el cual implica la supresión de beneficios penitenciarios y
medidas de seguridad especiales.
Para tal fin, la propuesta de ley que establecer el Régimen
Penitenciario Cerrado Especial de Seguridad Extrema para condenados por delitos
de extrema violencia busca incorporar los artículos 11-D y 42-A al Decreto
Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal.
En ese sentido, el Artículo 11-D, Régimen Cerrado Especial
de Seguridad Extrema, señala que los internos sentenciados con los artículos
108, 108-A, 108-C, 108-D, 129-A, 129-B, 129-C,129-D, 129-H, 129-I, 129-J,
129-K, 129-L, 152, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 200 del Decreto Legislativo
Nº 635, Código Penal, serán sometidos al Régimen Cerrado Especial de Seguridad
Extrema.
Las reglas planteadas en la norma son: la supresión total de
beneficios penitenciarios (no procede la redención de pena por trabajo o
educación, la semi-libertad, la liberación condicional, ni permisos de salida);
el interno permanece 23 horas diarias en celda individual, con una hora de
patio sin contacto con otros internos del mismo régimen; y los internos de este
régimen deberán mantener cabello corto tipo militar, no mayor a 1 cm de
longitud, y sin barba.
También, se propone la visita únicamente de familiares
directos, 1 vez al mes, a través de locutorio con separación física o
comunicaciones telefónicas restringidas a 1 llamada de 10 minutos por mes; se
establecer de forma obligatoria y exclusiva, un uniforme penitenciario
estandarizado de color diferenciado, sin inscripciones, logos o frases
distintas.
La iniciativa señala que la duración del régimen
penitenciario cerrado especial de seguridad extrema se aplicará por toda la
condena. Se establece que la progresión a un régimen ordinario solo procede por
resolución judicial motivada cuando el interno “haya cumplido 35 años de pena
efectiva y muestre evaluación psicológica favorable durante 5 años
consecutivos”.
Además, el Artículo 3 sobre adecuación de infraestructura,
señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la
Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (SUNIR), en una
plazo de 180 días calendario, adecúa los establecimientos penitenciarios para
implementar pabellones exclusivos al Régimen Cerrado Especial.
En la parte considerativa de la iniciativa legislativa, el
diputado Gustavo Segura Figueroa considera que todas las personas condenadas
por delitos de extrema violencia, “tales como homicidio calificado, sicariato,
extorsión, trata de personas, secuestro y delitos contra la libertad sexual,
entre otros altamente violentos”; deben cumplir una condena bajo condiciones
máximas de seguridad, a través de un régimen diferenciado, más estricto y
especializado, que limite riesgos y garantice un mayor control institucional.
“La existencia de beneficios penitenciarios, comunicaciones
flexibles o regímenes de convivencia común puede resultar insuficiente frente a
internos que representan un alto riesgo penitenciario o que han sido condenados
por delitos de especial crueldad, organización o violencia”, indica en el
documento. (Texto y foto: Andina)