Chiclayo en Línea.- A través de un Decreto Supremo publicado hoy en el diario El Peruano, el Gobierno redujo el horario del toque de queda, estableciendo que regirá desde la medianoche hasta las 4 de la mañana a partir del martes 1 de diciembre.
El Decreto Supremo 184-2020-PCM explica que esta medida, cuyo nombre oficial es inmovilización social obligatoria, se aplicará de lunes a domingo en todo el país. Anteriormente, el toque de queda comenzaba a las 23:00 horas.
Se exceptúa de esta medida al personal que participa en servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
Igualmente, están exentos de esta obligación quienes laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia, añade el Decreto que lleva la firma del presidente Francisco Sagasti y diversos ministros de Estado.
La norma tampoco aplica a personal extranjero acreditado en el Perú en misiones diplomáticas, así como personal involucrado directa o indirectamente con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
En cambio, sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos.
En su artículo primero, la norma declara el estado de emergencia nacional por 31 días calendario -a partir del martes 1 de diciembre- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del covid-19.
En ese sentido, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.(Fuente Andina)
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