Jueves, 16 Enero 2025 - 11:30pm
Chiclayo en Línea.- Con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de las bebidas con adición de electrolitos, más conocidas como bebidas rehidratantes, el Ministerio de la Producción, a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó la Norma Técnica Peruana – NTP 103.001.2024 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Bebidas con adición de electrolitos. Requisitos. 2ª Edición, que establece los requisitos que deben cumplir este tipo de bebidas estableciendo límites máximos para la cantidad de azúcares, sodio, cloruro, potasio y otros aditivos permitidos.
Este documento técnico es aplicable a las bebidas rehidratantes o bebidas para deportistas en las siguientes formas de presentación: listas para su consumo directo; mezclas en polvo destinadas a ser disueltas en agua según las indicaciones del fabricante; y concentrados líquidos destinados a ser diluidos según indicaciones del fabricante.
Principales requisitos para las bebidas rehidratantes
La norma precisa que las bebidas con adición de electrolitos son productos elaborados por la disolución en agua potable de sales de sodio, potasio y cloruros, opcionalmente pueden añadirse sales de calcio, magnesio y azúcares, dentro de los límites que se establecen.
Es así como para su elaboración deberá cumplir con los siguientes requisitos: las bebidas rehidratantes listas para su consumo una vez diluido, deberán contener en 100 mililitros (mL) de bebida, por ejemplo, un límite máximo de 8 miligramos (mg) de carbohidratos, 5% de carbohidratos (bajo en calorías); 500 mg de sodio; 425 mg de cloruro; y 260 mg de potasio.
Asimismo, las sales que se agreguen deberán ser solubles y absorbibles para que el cuerpo pueda utilizarla de manera efectiva, permitiendo la mejora de la utilización de los nutrientes. Según la norma, en las bebidas con adición de electrolitos solamente se permite como fuente energética uno de los siguientes carbohidratos o mezcla de ellos: glucosa (dextrosa), sacarosa, maltodextrina y fructosa.
Cabe precisar que, en estas bebidas, no pueden utilizarse como única fuente energética a la fructosa, además, también podrían adicionarse vitaminas como la Tiamina (B1); Riboflavina (B2), Piridoxina (B6), Niacina y Vitamina C.
Atención consumidores
Respecto a los requisitos sensoriales, es importante que el consumidor al momento de adquirir estas bebidas rehidratantes tenga en cuenta lo siguiente: Deben tener un color uniforme, olor y sabor característicos a la fruta, verdura, o legumbre declarada, excepto aquellos con sabor indefinido; el producto, además, debe estar libre de microorganismos patógenos que causen alguna enfermedad y afecten su inocuidad. Debe tener un sabor, aroma y apariencia característicos del producto, libre de olores y sabores extraños.
Respecto al rotulado, estas bebidas deben tener la siguiente información: concentración de electrolitos en mg/L o su equivalente; contenido calórico por porción; contenido de carbohidratos expresado en g/100 mL en el producto listo para el consumo. No deben tener leyendas con significado ambiguo, ni descripción de características del producto que no puedan ser comprobadas.
Sala de Lectura Virtual
Para consultar de manera gratuita el listado de Normas Técnicas Peruanas, los usuarios deben ingresar a la Sala de Lectura Virtual, disponible en el siguiente enlace: https://salalecturavirtual.inacal.gob.pe:8098/. Asimismo, para acceder a este servicio, es necesario registrarse y crear una cuenta. Con este usuario, se podrá consultar las normas por un tiempo límite de tres días calendario.
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