Chiclayo en Línea.- El Pleno el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que regula la inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales, así como la fusión, suspensión y cancelación de inscripción de estas agrupaciones, entre otros importantes procedimientos.
Entre otros aspectos, establece que las organizaciones políticas no inscritas ante el ROP que compraron el kit electoral antes de la publicación de la Ley N° 30995 (agosto de 2019), en tanto se encuentren dentro de los dos años de su adquisición tienen dos posibilidades para su inscripción.
La primera de ellas, se señala, es solicitarla bajo las normas y procedimientos previstos en el anterior reglamento del ROP, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE, y la segunda opción es hacerlo conforme a lo establecido en la Ley Nº 30995 y en el nuevo reglamento.
En ambos casos, se anota, las organizaciones políticas mantendrán la reserva de denominación otorgada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) al adquirir el kit electoral respectivo.
En el caso de las organizaciones políticas que ya se encuentran inscritas ante el ROP antes de la publicación de las leyes Nº 30995 y 30998, el Reglamento establece que estas deben adecuarse a esta nueva regulación en el plazo de 90 días hábiles a la entrada en vigencia de la misma.
En tal sentido, se debe considerar un número mínimo de comités partidarios y de afiliados, así como lo dispuesto para el estatuto y el reglamento electoral.
Se indica que los partidos políticos deben presentar comités en una cantidad no menor al tercio del número total de provincias del país (equivalente a 65) y deben estar ubicados en las cuatro quintas partes del total de departamentos (equivalente a 20).
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