Chiclayo en Línea.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicó el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR mediante el cual aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, del Congreso de la República, que permite el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que se encuentran en las entidades financieras del país.
El artículo 3 de esta norma establece el procedimiento mediante el cual el trabajador puede disponer libremente de los depósitos de CTS que tiene acumulados y precisa que una vez recibida la solicitud del trabajador, la entidad depositaria efectúa la transferencia en un plazo no mayor de 2 días hábiles.
Asimismo, dicta que los retiros pueden ser totales o parciales, en su respectiva cuenta de depósito; o también solicitando (preferentemente) por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique.
“Dichas cuentas pueden pertenecer a una empresa del sistema financiero, a una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o a una empresa emisora de dinero electrónico”, enfatiza.
La norma también especifica, que este decreto se aplica a tres grupos: trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, independientemente del régimen laboral al que se sujeten; trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
Finalmente, el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR incluye una Única Disposición Complementaria Final, con el propósito que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en el marco de su competencia, pueda dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento del retiro del 100% de la CTS.
Se debe precisar que esta norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31171, que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
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