Chiclayo en Línea.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó dos créditos suplementarios por un total de 88.9 millones de soles en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2018, con el objetivo de financiar intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.
Mediante Decreto Supremo Nº 239-2018-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la incorporación de 47 millones 873,974 soles, vía crédito suplementario, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima y 16 gobiernos locales para financiar 52 intervenciones.
El detalle de los recursos se encuentra en el anexo Nº 1 “Crédito suplementario a favor de pliegos del Gobierno nacional”, anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y anexo Nº 3 “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del decreto supremo, los cuales se publicarán en el portal institucional del MEF (www. mef.gob.pe).
Por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 238-2018-EF, se autorizó la incorporación de 41 millones 124,809 soles, vía crédito suplementario, a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales de La Libertad, Lambayeque y Piura, y 12 gobiernos locales para financiar 45 intervenciones.
Los detalles de los recursos asociados al crédito suplementario se encuentran en el anexo Nº 1 “Crédito suplementario a favor de pliegos del Gobierno nacional”, anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos regionales” y anexo Nº 3 “Crédito suplementario a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del decreto supremo, los cuales se publicarán en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe).
Recursos y responsabilidad
En ambos casos, los recursos provienen del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes), para el financiamiento de intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.
Los recursos de los créditos suplementarios mencionados no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Los pliegos habilitados elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante estas normas, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.(Andina)
Comentarios