Chiclayo en Línea.- En el plazo de 30 día hábiles la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) emitirá las condiciones básicas de calidad que deberán cumplir las universidades para asegurar que la educación a distancia sea eficaz para su alumnado.
Este mandato aparece en el DL N° 1496 que modifica el artículo 47 de la Ley N° 30220. El dispositivo establece las características de las modalidades para la prestación del servicio: presencial, semipresencial, a distancia o no presencial.
Respecto a la modalidad a distancia o no presencial, la norma publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo, define que se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre estudiantes y docentes a través de medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo.
Todas las modalidades a distancia deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo. La Sunedu establecerá dichas condiciones.
Otras modificaciones a la ley universitaria
El DL 1496 también dispone que los egresados de universidades con licencia denegada obtengan el título profesional o el grado académico en otra universidad, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución.
Esto constituye una excepción a lo estipulado en la ley universitaria, que establece de manera general que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
En relación a los docentes de universidades públicas y privadas, se precisa que se amplía por un año el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley Universitaria. Los docentes tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 para acreditar los grados académicos de maestría o doctorado, según corresponda.
Esta medida se da en consideración a los retos que están afrontando para la virtualización de los cursos, así como por las dificultades para la continuidad de los estudios de posgrado durante la emergencia.
La norma también considera medidas respecto a las sesiones no presenciales de los órganos de gobierno de las universidades públicas y privadas, con la finalidad de darle legalidad a las decisiones que vienen tomando las casas de estudio en el marco de la emergencia.
Se faculta a los órganos de gobierno de las universidades cuyas autoridades están próximas a culminar su mandato a que adopten las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de su funcionamiento, lo que incluye convocar a elecciones virtuales, prorrogar los mandatos y establecer encargaturas, entre otras acciones.
Estas últimas acciones ayudarán a la gobernabilidad y la gestión de las universidades en el marco de la emergencia por el Covid-19.
Estas modificaciones se dieron mediante el DL N° 1496 que le permite el Poder Ejecutivo realizar cambios importantes a la Ley Universitaria con el objetivo de garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo de nivel superior, así como atender los efectos generados por la suspensión de actividades en las universidades como consecuencia de la emergencia sanitaria. (Fuente Andina)
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