Chiclayo en Línea.- Produce determinó que las primeras temporadas de pesca de anchoveta del 2014 y 2016 para la zona norte-centro no se considerarán para cumplir la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), por parte de los armadores..
Mediante Resolución Ministerial N° 005-2017 del Ministerio de la Producción (Produce), publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada.
En los considerandos de la norma se explica que la Ley General de Pesca dispone que el Produce, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca y las tallas mínimas de captura.
LMCE
Asimismo, la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de anchoveta destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia.
También está ley dispone que cuando se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado a un armador debido a que durante cuatro temporadas regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período, la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado en las referidas cuatro temporadas, debiendo ser prorrateado entre las embarcaciones pertenecientes a dicho armador.
Por ello, vía resolución ministerial el Produce podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia cientí?ca las anomalías que ameriten su exclusión.
En ese sentido, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto concluyó que de manera excepcional las primeras temporadas de pesca del 2014 y 2016 para la zona norte-centro no sean consideradas como causal de reducción.
Fuente: andina
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