Chiclayo en Línea.- Este año, los feriados nacionales del 28 y 29 de julio por
Fiestas Patrias estarán precedidos por el fin de semana del 25 y 26, por lo que
muchas personas se preguntan si el lunes 27 de julio también será feriado y
permitirá disfrutar de un fin de semana largo. ¿Qué dice la norma?
De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM,
publicado en el diario El Peruano mayo de este año, el lunes 27 de julio será
día no laborable a nivel nacional para el sector público.
Esto quiere decir que las entidades públicas suspenderán sus
actividades por ese día; sin embargo, las horas dejadas de trabajar deberán ser
recuperadas o compensadas posteriormente.
Los beneficiados con esta medida podrán sumar este día al
descanso del sábado 25 y domingo 26 de julio, así como a los feriados
nacionales del martes 28 y miércoles 29 de julio por Fiestas Patrias. De esta
manera, el lunes 27 será como un día puente para generar un fin de semana largo
de cinco días consecutivos.
El decreto explica que la finalidad de convertir al 27 de
julio como un día puente es promover el turismo interno y dinamizar la economía
durante las celebraciones por la independencia del Perú. Se quiere incentivar
los viajes dentro del país y favorecer actividades vinculadas a sectores como
transporte, hospedaje, gastronomía y comercio.
La norma establece que las horas no trabajadas por los
servidores públicos deberán ser compensadas dentro de los diez días posteriores
o en la fecha que determine cada entidad pública, según sus necesidades
operativas.
¿Y EL SECTOR PRIVADO?
En el caso del sector privado, la aplicación del lunes 27 de
julio como día no laborable no es automática. Las empresas y trabajadores
podrán acordar si se acogen a la medida. Si no existe un acuerdo, será el
empleador quien determine la forma en que se aplicará la jornada laboral.
Asimismo, el decreto precisa que el 27 de julio será
considerado día hábil para efectos tributarios, mientras que los servicios
esenciales como salud, seguridad, transporte, electricidad, agua,
telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, hospedajes, restaurantes y el sistema
financiero continuarán funcionando con normalidad.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO
LABORABLE?
Los feriados nacionales son fechas establecidas por ley y
tienen carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado.
Durante estos días corresponde un descanso remunerado y, en principio, el
trabajador no está obligado a recuperar las horas no laboradas.
En cambio, los días no laborables son medidas excepcionales
que dispone el Poder Ejecutivo, generalmente para los trabajadores del sector
público. En estos casos, el trabajador conserva su remuneración, pero debe
compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar. Para el sector privado,
su aplicación depende del acuerdo entre empleador y trabajador.
Precisamente, el Gobierno suele establecer días no
laborables cercanos a feriados para formar fines de semana largos que impulsen
el turismo interno y generen mayor movimiento económico en distintas regiones
del país.
JULIO TENDRÁ TRES FERIADOS NACIONALES
Además del día no laborable del 27 de julio, el calendario
nacional contempla otros tres días de descanso vinculados a fechas históricas
durante este mes.
El primer feriado fue el jueves 23 de julio, fecha en la que
se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), establecido en homenaje
al héroe nacional José Abelardo Quiñones Gonzales.
Quiñones fue un destacado aviador peruano que participó en
el conflicto con Ecuador de 1941. El 23 de julio de ese año, durante una misión
aérea en la zona de Quebrada Seca, su aeronave fue alcanzada por fuego enemigo.
En lugar de abandonar el avión utilizando su paracaídas, decidió dirigirlo
contra una posición enemiga para cumplir la misión encomendada, sacrificando su
vida en defensa del país.
Por su acción heroica, fue declarado Héroe Nacional mediante
la Ley N.° 16126 en 1966. Posteriormente, mediante la Ley N.° 31822, publicada
en 2023, el 23 de julio fue incorporado como feriado nacional y como Día de la
Fuerza Aérea del Perú.
Los otros dos feriados de julio corresponden al martes 28 y
miércoles 29 de julio, fechas en las que se conmemora la Proclamación de la
Independencia del Perú realizada por el general José de San Martín en 1821.
BENEFICIOS LABORALES DURANTE LOS FERIADOS
Los feriados nacionales están regulados por el artículo 6
del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, que reconoce el
derecho de los trabajadores a un descanso con goce íntegro de remuneraciones.
Si un trabajador labora durante un feriado y no recibe un
descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir tres conceptos: la remuneración
correspondiente al feriado, el pago por la jornada efectivamente trabajada y
una sobretasa equivalente al 100 % de su remuneración diaria.
Esto significa que, por trabajar durante un feriado sin
descanso compensatorio, el trabajador puede recibir un pago equivalente al
triple de su remuneración diaria por esa fecha.
El incumplimiento de estas obligaciones laborales puede
generar sanciones para los empleadores, al constituir una infracción muy grave
en materia laboral.
FERIADOS QUE RESTAN EN EL CALENDARIO DEL 2026
Después de las celebraciones de julio, el calendario
nacional todavía contempla los siguientes feriados:
AGOSTO
-Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
-Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
OCTUBRE
-Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.
NOVIEMBRE
-Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
DICIEMBRE
-Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
-Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
-Viernes 25 de diciembre: Navidad.(Fuente: texto y foto
agencia Andina)