Chiclayo en Línea.- En nuestro país, la muerte de una persona debe ser inscrita en una municipalidad o en una oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener así la correspondiente Acta o Partida de Defunción.
Al momento de la inscripción se debe presentar el Certificado de Defunción, expedido por un médico dando fe y señalando la causa por la que una persona ha dejado de existir. Desconocer la diferencia entre ambos documentos genera problemas a los familiares del difunto e impide que el país cuente con información segura y oportuna sobre los fallecimientos ocurridos.
El trámite es gratuito y no es necesario que se realice en la municipalidad o agencia del RENIEC ubicada en el distrito donde vivía el difunto o donde ocurrió la muerte. Las municipalidades que todavía tienen a su cargo el registro civil pueden inscribir una defunción manualmente –y comunicarla después al RENIEC– o electrónicamente, ingresando a la base de datos de dicho organismo registral.
El RENIEC, una vez que emite o recibe una Partida de Defunción, procede a cancelar el respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI), que aparecerá en su base de datos como “restringido por fallecimiento”. Debido a esta causa, son cancelados alrededor de 10,000 DNI al mes.
Por otro lado, el cónyuge del difunto debe tramitar el cambio de estado civil en su DNI –de casado a viudo– durante los tres meses posteriores al deceso. Pasado este plazo, se cobrará una multa de S/ 7 soles. El único requisito es la copia certificada del Acta de Defunción pero, si esta se encuentra en la base de datos del RENIEC, no es necesario presentarla.
CASOS ESPECIALES
Muerte violenta: Cuando es producto de un accidente, suicidio u homicidio, el Certificado de Defunción debe estar firmado por un médico legista (especializado en descubrir las causas de una muerte). Además, dependiendo del caso, se puede requerir un protocolo de necropsia (autopsia); un parte judicial; o el oficio del fiscal, la Policía o un juez militar.
Muerte presunta: Cuando se declara judicialmente la muerte de una persona, al existir certeza de su muerte, sin que su cadáver o sus restos mortales hayan sido encontrados o reconocidos. La declaración de muerte presunta se tramita en la vía judicial y puede ser solicitada por familiares, cualquier interesado o por el Ministerio Público, de oficio. La inscripción del deceso se efectúa de conformidad con el Art. 63° del Código Civil, mediante Resolución Judicial firme, expedida por el Juzgado Especializado en lo civil.
Ausencia por Desaparición Forzada: Un familiar o un allegado del desaparecido solicita ante la Defensoría del Pueblo un Certificado de Desaparición Forzada, que es gratuito. El documento se presenta ante un Juzgado de Paz Letrado y da inicio a un proceso judicial. Al culminar el proceso, se emite una sentencia en la que se declara judicialmente la muerte presunta. Con esta resolución se inscribe la defunción en el RENIEC. Este procedimiento se realiza de acuerdo a la Ley N° 28413.
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