Chiclayo en Línea.- La Corte Superior de Justicia de Lambayeque desestimó el pedido de tutela de derechos –principio de imputación necesaria- requerido por la defensa de Edwin Oviedo Pichotito, presidente del Grupo Oviedo y administrador judicial de la azucarera Tumán.
Una Sala Penal de la referida corte atendió el pedido de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo que realiza investigaciones preliminares contra Oviedo Pichotito y otros, por el plazo de 120 días, por los presuntos delitos de homicidio, asociación ilícita para delinquir y tenencia ilegal de armas.
La fiscal superior Carmen Miranda Vidaurre, de la Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque pidió se declare infundado el pedido, pues la investigación iniciada mediante disposición N°6, del 20 agosto se encuentra a nivel preliminar ante indicios recogidos de investigaciones de inteligencia y declaraciones de colaboradores eficaces con reserva de identidad.
Así queda revocada la Resolución N° 2 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, a cargo del juez Shiling Castañeda, que declaró fundada la tutela solicitada por la defensa del imputado al reformarla la declaró infundada.
La Sala está convencida de la manifiesta inviabilidad de la pretensión del investigado y el juez incurrió en error de concepto evidente, pues como afirmó la representante de la Fiscalía, para la realización de diligencias preliminares el Ministerio Público ni el juez necesitan conocer hechos acabados o depurados que den cuenta de un investigado, así como, los delitos que se le atribuyen y de los elementos de convicción de cuya base son investigados.
Además, citó el acuerdo plenario N° 02–2012 donde se precisa que para iniciar una investigación penal se necesita contar sólo con una simple sospecha y que conforme el proceso penal avance desde los actos de investigación, pasando por la investigación preparatoria, la etapa intermedia, la acusación y la sentencia, el hecho materia de imputación deberá ser más preciso, lo que supone para la Sala que el hecho atribuido sea preciso, se individualice la participación y se verifique la existencia de elementos de convicción que justifiquen como la iniciada y actualmente en giro basta la existencia de una simple sospecha.
La Sala Superior consideró también que el pedido del investigado carece de fundamento cuando pide al Poder Judicial dictar medidas de protección orientadas a que se continúe vulnerando el principio de imputación y ordene que la Fiscalía precise la imputación específica contra el investigado porque dicho pedido no se condice con el estado de la investigación.
De los primeros recaudos se tiene que declaraciones de testigos claves que solicitaron acogerse a la colaboración eficaz señalaron tener conocimiento que la muerte de un ciudadano del distrito de Tumán, en mayo del presente año, y de otros actos delictivos en dicha localidad habrían sido ejecutados por personas ligadas a la empresa Tumán. (Con datos de Andina)
Comentarios