Chiclayo en Línea.- Ante la posición asumida por el Tribunal Constitucional (TC) respecto al pedido de Aclaración de la Sentencia recaída en el expediente 00020-2015-PE/TC, correspondiente a la demanda de Inconstitucionalidad vinculada a la facultad sancionadora de la Contraloría General de la República, se comunica a la opinión pública lo siguiente:
1. Expresamos nuestra preocupación por la respuesta del Tribunal Constitucional que ha aclarado únicamente dos de las seis interrogantes planteadas en el pedido respecto a la sentencia, absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre el fondo del principal efecto de su sentencia: La imposibilidad práctica de procesar y sancionar a los funcionarios y servidores públicos que han incurrido en infracción administrativa identificada en nuestros Informes de Control tanto hasta antes de la sentencia, como luego de emitida la misma.
2. Esta situación, como ya lo habíamos alertado hace más de tres meses cuando se publicó dicha sentencia, representa un grave retroceso en la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional, generando un manto de impunidad que beneficia a más de 15 mil funcionarios y servidores públicos con presunta responsabilidad administrativa, y adicionalmente a los demás funcionarios y servidores públicos que hasta el día de hoy han incurrido en infracciones administrativas; pues por los efectos de la referida sentencia, no podrán ser procesados ni sancionados por la Contraloría General, situación que solo podrá variar si el Congreso de la República aprueba el Proyecto de Ley N° 4267-2018-CG presentado por la Contraloría General, en atención a lo dispuesto a dicha sentencia del pasado 29 de abril de 2019, para procesar y sancionar las irregularidades funcionales que se realicen a partir de su entrada en vigencia.
3. Para nuestra entidad, el TC no habría ponderado los efectos e impactos de los alcances o límites de dicha sentencia, por lo cual la Contraloría General, a través de sus Órganos Instructores y Sancionadores, se ve limitada de iniciar Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) a cualquier funcionario o servidor público por hechos ocurridos desde 2016 hasta la fecha, debiendo considerarse adicionalmente a los más de 5,000 funcionarios o servidores públicos que anualmente en promedio son identificados como presuntos responsables de infracciones administrativas, en nuestros Informes de Control.
4. Toda esta situación afecta significativamente los esfuerzos desplegados por el Sistema Nacional de Control en el proceso de implementación y fortalecimiento de las instancias a cargo de la identificación y sanción de actos de inconducta funcional a nivel nacional, en el marco de la estrategia de descentralización del control gubernamental, y ha generado que a la fecha casos emblemáticos de inconducta funcional queden en la impunidad debido a que no se sancionará a los funcionarios involucrados en casos como: Irregularidades en el Proyecto Especial Chavimochic, Suscripción de la Adenda al Contrato de Concesión del Aeropuerto de Chinchero, Contrataciones de la Empresa Municipal de Servicio de Limpieza del Callao, Construcción de la Vía Costa Verde del Callao, Mejoramiento de la carretera Variante de Uchumayo en Arequipa, Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena del Cusco, Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, entre otros.
5. Finalmente, y reiterando nuestro respeto al Estado de Derecho y a la respuesta al pedido de aclaración del Tribunal Constitucional, solicitamos con urgencia al Congreso de la República a que, en cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos parlamentarios, convoque a un Pleno Extraordinario que pueda debatir y aprobar el Proyecto de Ley N° 4267-2018-CG, presentado por la Contraloría General de la República que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional en el marco de la potestad sancionadora de esta Entidad Fiscalizadora Superior, dando fin a esta lamentable situación de impunidad generada.
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