Viernes, 26 Abril 2019 - 12:30pm
Chiclayo en Línea.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, que establece las conductas que constituyen infracciones a ser sancionadas por la Contraloría, dado que no están debidamente tipificadas.
Señala que el enunciado de este artículo, que dice: "Podrán ser sancionados los funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen”, es general y no cumple con los estándares mínimos que impone el subprincipio de tipicidad.
En ese sentido, afirma el fallo, “no permite identificar con precisión las conductas concretas por las que la Contraloría podría imponer una sanción”; por tanto, deviene en inconstitucional.
La demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa pide también que se declare inconstitucional el articulo 47 de la norma que le otorga a la Contraloría la potestad de establecer la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno a cinco años.
Al respecto, el fallo del TC considera que esta sanción administrativa es incompatible con la Constitución dado que a través de una sanción administrativa de inhabilitación se restringen los derechos políticos de una persona, particularmente el derecho de acceder a la función pública participando en procesos de elección popular de autoridades.
Dispone, por ello, que se interprete en el sentido de que “las sanciones de inhabilitación impuestas por la Contraloría no restringen los derechos políticos de aquellos que son objeto de inhabilitación; esto es, el conjunto de derechos reconocidos en el Capítulo III del Título I de la Constitución”.
Sobre el criterio de proporcionalidad de la sanción de inhabilitación que impone la Contraloría, el fallo del TC sostiene que no se puede comparar una sanción administrativa de inhabilitación con una inhabilitación impuesta en sanción penal, como alega el Colegio de Abogados de Arequipa en su demanda.
En esa línea, declara infundado este extremo de la demanda. La misma decisión adopta ante el pedido que cuestiona la capacidad sancionadora de la Contraloría, toda vez que este organismo tiene facultades instructivas y sancionadoras.
Precisa, además, que la resolución no afecta la validez de las resoluciones y demás actos administrativos emitidos en aplicación de dicha disposición normativa.(Andina)
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