Onpe precisa plazos para que organizaciones políticas entreguen información financiera

Miércoles, 13 Septiembre 2017 - 10:00am

Chiclayo en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) efectuó precisiones para determinar el plazo de presentación ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la información financiera semestral y anual por parte de las organizaciones políticas.

El organismo electoral fijó que las organizaciones políticas presentarán con una periodicidad semestral, y dentro de los 10 días hábiles de cumplido el semestre respectivo, una relación de aportaciones /ingresos y gastos del financiamiento privado permitidos por la Ley de Organizaciones Políticas durante el mismo periodo y de acuerdo a los formatos definidos por la GSFP.

Para el caso de la Información Financiera Anual (IFA), a entregarse en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, el organismo electoral considera tener en cuenta lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Allí se establece que cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.

Las precisiones en los plazos de presentación de la información financiera de las organizaciones políticas fueron oficializadas a través de la Resolución Jefatural N° 215, publicada en el diario oficial El Peruano.

La información financiera semestral debe contener las aportaciones individuales en efectivo y en especie - que realizan las personas naturales o jurídicas - para el funcionamiento ordinario de la organización política.

La organización política debe detallar los datos de los aportantes, nombre y dirección completa de las personas naturales y personas jurídicas que efectuaron los aportes, la fecha del aporte y el número de comprobante de ingreso respectivo.

En cambio, la IFA debe contener el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros.

La IFA debe hacerse conforme a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Debe estar suscrito por el tesorero, un contador público colegiado  y el representante legal del partido.

Tanto la información financiera anual como la semestral son sometidas a verificación y control por parte de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, a fin de validar su adecuación a la normatividad establecida.

Esta entrega de información permitirá conocer qué organizaciones políticas cumplen con la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y, por tanto, se encuentran comprometidas con brindar transparencia a sus actividades económico–financieras, en aras del fortalecimiento del sistema democrático.

La Resolución Jefatural faculta también a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE a regular, mediante resoluciones gerenciales, aspectos referidos a la presentación de la información, verificación y control de las actividades del financiamiento público directo.

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