Realizan proceso inmediato contra profesor que agredió salvajemente a un perro en JLO

Viernes, 5 Agosto 2016 - 6:30pm

Chiclayo en Línea.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz logró se declare fundado el requerimiento de proceso inmediato por flagrancia delictiva contra el profesor Enrique Román Tocas Ríos, por el delito de actos de crueldad contra animales domésticos, en agravio de un can criollo, representado por su dueña María Medianero Effio.

La fiscal Lisset Velásquez Porras, sustentó el requerimiento ante el juzgado de investigación preparatoria en aplicación de los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal.

Se atribuye al imputado que el 4 de agosto, a las 7:30 a.m., haber golpeado salvajemente con un palo grueso de madera al can de nombre “Roque”, cuando se encontraba cerca de su vivienda ubicada en la calle Nicolás de Ayllón, del distrito de José Leonardo Ortiz, provocándole un traumatismo encéfalo craneano que conllevó a una conmoción cerebral y convulsiones frecuentes.

Testigos del hecho reclamaron al agresor siendo que la ciudadana Guadalupe Guerrero Falla, lo denunció ante la policía que procedió a su detención.

Entre los medios de convicción que vinculan al investigado en el delito figuran el acta de intervención policial, acta de declaración de la denunciante, acta de constatación del can, acta de declaración de testigos y tomas radiográficas, diagnóstico e informe de un médico  veterinario.

De esta manera, el juez declaró fundado el pedido de la representante del Ministerio Público quien en las siguientes horas formulará acusación contra el investigado.

El delito de actos crueldad contra un animal doméstico se encuentra tipificado en el artículo 206-A del Código Penal que tipifica una pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del art. 36.

Además, si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”. (Con datos de nota de prensa)

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