Jueves, 27 Junio 2024 - 10:30pm
Chiclayo en Línea.- El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley 31801, que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos.
La norma publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”, a través del Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, tiene como fin regular su participación y dar uso sostenible del agua a nivel nacional.
La misma norma establece la constitución, reconocimiento, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; las acciones y facultades de fortalecimiento, evaluación, supervisión, fiscalización, y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
El reglamento, que es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todas las organizaciones y usuarios de agua, busca establecer un orden legal para que los procesos electorales de las organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) se realicen en el 2025, de manera simultánea y en asamblea general.
También se establecen los derechos, obligaciones y participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial. Entre ellas, el cumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General, integrar y participar activamente en la gestión de las organizaciones de usuarios de agua conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por la ANA.
Además, se precisa la intervención del Midagri, la ANA y demás entidades públicas competentes de alcance nacional, regional o local, así como sus programas, proyectos y entes dependientes, quienes participan con las OUA, a pedido de estas, para el cumplimiento de su finalidad y respetando su autonomía.
En cuanto a las organizaciones de usuarios de agua, se establecen sus funciones y obligaciones, como la participación en el Consejo de Recursos Hídricos, representando los intereses de los usuarios de agua; gestionar y desarrollar proyectos de acuerdo al plan de Gestión de Recursos Hídricos, así como resolver reclamos que formulen los usuarios de agua, entre otros.
También se describen las funciones, obligaciones de las juntas de usuarios que son las organizaciones de usuarios de agua de mayor nivel, conformadas por usuarios organizados sobre la base de un sector hidráulico mayor, menor o de aguas subterráneas.
Proceso electoral
Con esta nueva normativa se podrá tener un proceso electoral transparente, con participación de la ONPE, quien supervisará la elección del comité electoral y las impugnaciones de las organizaciones de usuarios de agua, así como proporcionar la asistencia técnica.
Así también se dispondrá de un presupuesto determinado para los gastos logísticos del proceso sin afectar los servicios brindados por las Organizaciones de Usuarios de Agua.
También se podrá simplificar el proceso de inscripción, ya que solo será necesario el Reconocimiento Administrativo del Consejo Directivo por parte de la ANA, evitando las observaciones y tachas registrales del proceso electoral.
El reglamento contempla el objetivo y líneas de acción del Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua (Profojua), que fortalecerá la gestión de las organizaciones de usuarios de agua en la ejecución de sus funciones que le establece la Ley, a fin de optimizar sus capacidades como operadores de Infraestructura hidráulica considerando la categorización, agrupamiento y los sectores y subsectores para el suministro del recurso hídrico.(Fuente Andina)
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