Chiclayo en Línea.- El pleno del Congreso aprobó un texto sustitutorio que incorpora medidas para la optimización del proceso electoral, a través de la modificación de diversos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas.
La representación nacional aprobó esta iniciativa por medio de 80 votos a favor, 22 en contra y una abstención. Posteriormente, con 82 votos a favor, 21 en contra y tres abstenciones, se exoneró de la segunda votación.
El texto aprobado modifica los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, disponiendo que los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.
Asimismo, señala que estos Jurados Electorales Especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral.
Además, precisa que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable y se detallan las excepciones, indicando que la excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco días después de efectuada la publicación de los miembros de mesa.
De igual modo, referido a las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino, en elecciones generales, las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas "a elección de la organización política conforme a su estatuto y reglamento electoral".
También incorpora la decimoctava disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se detalla que la convocatoria a elecciones generales 2026 se realiza con anticipación "no menor a los 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias".
"Para las elecciones generales 2026 y elecciones regionales y municipales 2026 el plazo de afiliación requerido para participar en las elecciones primarias conforme dispone el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, es de seis meses", agrega.
También se modifican los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; así como los artículos 8,11-A, 13,13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. (Fuente: Andina)
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