Lunes, 6 Mayo 2024 - 9:30pm
Chiclayo en Línea.- El Colegio de Economistas de Lima hizo una serie de recomendaciones a los peruanos, afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), para que consideren si realmente es necesario que retiren sus fondos.
El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 20,600 soles.
El decano del Colegio de Economistas de Lima, José Herrera Jara, manifestó que la primera recomendación está dirigida al afiliado sin empleo.
“En ese sentido, le conviene retirar los fondos para usarlos adecuadamente. Si se trata de un afiliado que tiene deudas podría hacer el retiro a fin de pagar el capital y reducir el plazo; así se disminuyen también altos pagos por intereses”, anotó.
En el caso de que el afiliado sea una persona de más de 50 años, y tiene poco dinero en la AFP, puede retirarlo todo y darle un uso adecuado.
Si tiene problemas por alguna enfermedad puede hacer el retiro para atender su salud. Si se trata de limitadas capacidades y habilidades laborales puede hacer el retiro para capacitación, certificaciones y maestrías.
Emprendiendo un negocio
Si se trata de invertir su dinero puede retirar para invertirlo en fondos mutuos, depósitos a plazo fijo, financieras o en la misma AFP; si es el caso que quieren emprender un negocio, o ya tiene uno, puede retirar su fondo y hacerlo crecer.
Finalmente, el decano José Herrera fue enfático en afirmar que si el afiliado no necesita de su dinero y/o no sabe invertir, que no lo retire, pues sería gastarlo en motivaciones innecesarias.
El pleno del Congreso de la República aprobó el jueves 11 de abril del 2024 autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el retiro facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 20,600 soles, de sus fondos en las AFP.
Asimismo, solo una semana después, el Ejecutivo publicó la referida ley que precisa que el reglamento sobre el procedimiento operativo para el retiro se dará en un plazo que no excederá de 15 días calendario. (Fuente: Andina)
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