Chiclayo en Línea. - La actual legislación establece la inhabilitación de los sentenciados que incumplan con el pago total de la reparación civil impuesta en el momento de su condena ratificatoria, afirmó el juez superior penal Omar Ahomed Chávez.
El titular de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima explicó que con esta medida se busca que el sentenciado que cumplió su pena, mas no el pago de la reparación civil, compense los daños causados a la víctima.
“No es que el Estado no quiera que se reinserte (a la sociedad). Pero no puede reinsertarse totalmente sin que antes repare los daños causados a la víctima y la única manera es que cumpla con el pago total de la reparación civil impuesta. […] La justicia penal considera que la víctima es una persona importante que merece igual tutela que el procesado”, explicó.
En esa línea, el magistrado advirtió que la actual legislación penal establece que, si la persona no cumple con el pago de la reparación civil, continuará inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, lo cual implica que no podrá anular sus antecedentes penales.
“Mientras no abone la reparación civil su nombre continuará inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, lo cual significa que no podrá solicitar ningún certificado de antecedentes penales”, recalcó.
En forma paralela, detalló, se dispone también que sea inscrito en el Registro Judicial de Deudores Morosos hasta que pague la totalidad de la reparación civil, por lo que no podrá acceder a un crédito bancario o de alguna institución financiera.
Requerimiento
Respecto a que esta medida prescriba, el juez superior explicó que, si bien, una deuda originaria por una sentencia prescribe a los 10 años, el Código Civil señala que esta acción para el cobro de la deuda se puede mantener vigente cuando haya cualquier acto de requerimiento.
“Si en estos diez años transcurridos se presenta un requerimiento judicial de pago, se borra todo plazo transcurrido y con eso la deuda se mantiene vigente”, señaló Ahomed Chávez.(Fuente Andina)
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