Chiclayo en Línea.- El Gobierno decretó por la mañana el Estado de Emergencia en todo el país por 30 días calendario debido a los últimos hechos vandálicos y violentos, anunció el ministro de Defensa, Alberto Otárola. Pero, ¿qué significa e implica esta situación?
El abogado constitucionalista, Heber Campos, precisó en RPP Noticias que el Estado de Emergencia implica el reconocimiento de un estado de excepción, que está reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política.
"Esto tiene dos efectos prácticos. El primero es que se pueden restringir o limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales, entre ellos, básicamente el derecho a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. Son los que en principio podrían suspenderse en su ejercicio una vez que se publique este Estado de Emergencia en el diario oficial El Peruano", dijo.
"Otro efecto práctico que puede derivarse de este Estado de Emergencia es que el orden público podría eventualmente trasladarse de la Policía a las Fuerzas Armadas. Es decir, en la actualidad las Fuerzas Armadas no puede hacerse cargo del control del orden público y seguridad pública. Pero a partir del Estado de Emergencia eso puede variar", explicó.
Sin embargo, Heber Campos aclaró que bajo un Estado de Emergencia "no se suspende bajo ningún caso" el ejercicio de los recursos y garantías constitucionales como el habeas corpus o un proceso de amparo.
"Quien considere que sus derechos han sido vulnerados por un eventual ejercicio abusivo de estas competencias excepcionales siempre va a poder discutirlo y demandarlo, a través del habeas corpus, e incluso con proceso de amparo, si fuese el caso", expresó.
Además, Heber Campos sostuvo el Gobierno que puede suspender derechos como la libertad de reunión, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, pero no está obligado a suspenderlos todos. Por esta razón, el constitucionalista insistió que es importante conocer el decreto supremo y los argumentos en los que se basa.
Artículo Nro 137 de la Constitución Política del Perú
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.(Fuente RPP Noticias)
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