Chiclayo en Línea.- El Ejecutivo oficializó el levantamiento del Estado de Emergencia a nivel nacional que se decretó desde marzo de 2020 tras el inicio de la pandemia de la COVID-19. De acuerdo con la normativa vigente desde hace 31 meses que quedó sin efecto, ya no es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues en transporte público.
Además, quedó sin efecto que “los mayores de 18 años que ingresen a determinados lugares tengan que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años en el caso de personas que residan en el país y que se encuentren habilitadas para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente.
Esto último aplicaba, hasta ayer, para espacios como centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, entre otros. Sin embargo, cabe precisar que dicha medida dejó de ser vigente semanas previas a la derogación total del decreto supremo.
También se derogaron las medidas en relación al “uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas”. “Para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional”, agregó.
APOYO A OLLAS COMUNES PODRÍA VERSE AFECTADO
Si bien no se menciona si el levantamiento del estado de emergencia podría tener efecto en la Ley que reconoce las ollas comunes y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
Como se recuerda, dicha ley "tiene por objeto reconocer las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas ollas comunes como organizaciones sociales de base, que pueden ser de carácter temporal o permanente, a fin de garantizar su sostenibilidad y financiamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento".
DEROGACIÓN
La citada norma, publicada en el boletín del diario oficial El Peruano, señala que la derogación del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que establecía el Estado de Emergencia Nacional, se debe a la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por la COVID-19.
"Deróguese el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones", precisa el documento.(Fuente RPP Noticias)
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