Chiclayo en Línea.- El lunes 13 de junio se inició la presentación de solicitudes, según cronograma, para retirar de los fondos de pensiones hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles.
La Asociación de AFP precisó que el trámite es gratuito y digital a través de www.consultaretiroafp.pe de manera rápida y sencilla de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m.
Las solicitudes se realizarán de acuerdo al cronograma que se inicia hoy lunes 13 de junio con el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta programación es válida para los afiliados que viven en el Perú y el extranjero.
Finalizadas estas fechas, el registro de solicitudes continuará sin seguir un cronograma a partir del 26 de julio, hasta cumplirse los 90 días calendario establecidos por la ley para solicitar los retiros.
La Ley 31478 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo del 2022, autoriza de manera extraordinaria a los afiliados a las AFP, excepto para los que reciben ya una pensión, un nuevo retiro de sus fondos, para enfrentar el impacto económico de la pandemia del covid-19.
De acuerdo al procedimiento operativo, el afiliado que quiera retirar debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, a partir del 13 de junio hasta el 10 de setiembre del 2022.
Plazos para los desembolsos
Los fondos del retiro solicitado se entregan en tres etapas:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Desistimiento del retiro
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha programada para cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Para ello, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del presente procedimiento operativo. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
El procedimiento operativo indica que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30 % del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la ley.
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