Chiclayo en Línea. – El Congreso de la República oficializó el lunes 10 de julio la declaratoria del feriado nacional el 23 de julio de cada año en homenaje al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, quien ofrendó su vida en defensa de la patria durante la guerra con Ecuador en 1941.
Para tal fin, el Parlamento publicó la Ley N° 31822, la cual establece también que los restos mortales del máximo héroe de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) permanecerán en la Base Aérea de Las Palmas, donde seguirán recibiendo los honores correspondientes de los miembros de la citada institución militar.
La norma denomina también a la mencionada sede de la Aviación como Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales y precisa el nombre del oficial en los términos señalados, por lo que corrigió la Ley N° 16126, que lo declaró héroe nacional.
La norma modificó también el Decreto Legislativo N° 713, consolidando la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Trabajadores del sector privado
Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha que este año es coincidente con el día domingo.
“Para la mayoría de trabajadores, el domingo 23 de julio es descanso semanal obligatorio, por lo que, en caso de no laborar dicho día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional, como ocurre con el 1 de mayo, cuando coincide con el día de descanso semanal obligatorio”, explicó el gerente del centro legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
No obstante, precisó que si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.
Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es 1,500 soles y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día: 50 soles por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más 100 soles por el trabajo realizado (sobretasa del 100%) percibiendo un total mensual 1,600 soles.
Relación de feriados del año
La relación de feriados nacionales en nuestro país es ahora la siguiente:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre).
La norma, de esta manera, tendrá un impacto laboral tanto para el sector privado como público e implica un día de descanso remunerado por el empleador, sin que el trabajador deba prestar servicios.
Planean reorganizar feriados
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reveló que su sector está preparando un proyecto para regularizar los feriados en el Perú, pues considera que en la práctica tenemos vacaciones de más de un mes.
“Particularmente, 46 días libres, entre 30 días de vacaciones y 16 días de feriados no nos lleva a la productividad, cuando somos un país que necesita ser productivo”, dijo el titular del sector, Fernando Varela.
Consideró que no todos los feriados tienen que ser no laborables. (Fuente Andina)
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